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Requisitos para su instalación

Viernes 9 de agosto de 2013, por Susana

Las medidas aquí recogidas se flexibilizan hasta diciembre del año 2020 para facilitar la reapertura de la hostelería, puedes leer más datos sobre estos cambios aquí

Ubicación de la terraza

Situación habitual:

  • Longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes.
  • Si más de un establecimiento solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada a partes iguales.
  • Cuando se instalen elementos fijos más allá de la acera frente al establecimiento será necesario acreditar documentalmente la conformidad de los colindantes.
  • Anchura libre de paso para los peatones: al menos 2,50 m.
  • Ocupación hasta el 50% de la anchura de la acera.
  • En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.

Calles peatonales:

  • Se permitirá su instalación si tienen al menos 5 m.
  • Se dejaran al menos 3,5 m libres para el paso de los vehículos autorizados.
  • Puede autorizarse la instalación adosada a la fachada del edificio. En este caso, es imprescindible disponer de elementos que delimiten el itinerario peatonal. Si se instalan elementos fijos adosados a fachada longitudinalmente sobre el ancho del establecimiento, se tendrá que acreditar documentalmente la conformidad de la comunidad de propietarios.

Zonas terrizas:

  • Sólo se puede autorizar la instalación cuando la fachada del establecimiento esté en continuidad con estos espacios.

Establecimientos separados por calzada de la terraza:

  • Permitidos en plazas, bulevares o calles sin salida.
  • En otros casos, se podrían autorizar siempre que no existan más de dos carriles de circulación y la intensidad del tráfico lo permita.
  • En ambos casos, debe existir paso de peatones para cruzar la calzada.

Plazas:

  • Se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que la conforman.
  • Con carácter general, se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso.
  • La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza será homogénea.
  • Si existe algún elemento urbano singular, con protección histórico-artística, las terrazas deben distar como mínimo 2,5 metros de él.

Bienes de Interés Cultural:

  • No pueden autorizarse terrazas adosadas a la fachada, salvo pronunciamiento favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio.

Distancias a respetar

Las disposición de las terrazas debe garantizar que se permite el acceso a:

  • Servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
  • Portales de las fincas
  • Establecimientos comerciales
  • Salidas de emergencia de los edificios
  • Vados permanentes.
  • Farmacias.
  • Hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en los edificios
  • Vehículos y servicios de emergencias
  • Al mobiliario urbano, para permitir su mantenimiento

La ordenanza establece las siguientes distancias mínimas: