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Flexibilización de la normativa para instalar terrazas en Madrid. - Deslialicencias.es

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Flexibilización de la normativa para instalar terrazas en Madrid.

Domingo 17 de mayo de 2020, por Susana

Por fin hemos podido conocer los criterios de flexibilización de la Ordenanza de Terrazas de veladores, mediante la Resolución nº 51 de la Comisión de terrazas de hostelería y restauración. Podéis consultar aquí el texto completo, del que destacamos:

  • Vigencia de las autorizaciones extraordinarias: hasta el 31 de diciembre de 2.020, sin perjuicio de que pueda ampliarse, según las circunstancias.
  • Aquellas terrazas que ya cuenten con una autorización en vigor, podrán incrementar automáticamente su superficie , para dar cabida como máximo al 50% de las mesas autorizadas dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social. Esta medida se concretará en breve con la publicación de un decreto del Concejal presidente de cada distrito. En todo caso, los titulares de las terrazas deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa la modificación.
  • -* Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas.
  • Si deseamos una ampliación de superficie mayor, que sobrepase el 50% respecto a las mesas autorizadas en la autorización preexistente, deberá solicitarse al distrito, donde se hará una valoración técnica individualizada.
  • Si pretendemos ocupar banda de aparcamiento, también deberemos realizar una solicitud específica al distrito, ya que requerirá de informe de movilidad previo.
  • Sólo con elementos móviles (mesas, sillas, sombrillas, elementos separadores y elementos industriales móviles)
  • La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
  • En ciertos casos podrá colocarse la terraza adosada a fachada, siempre que se respete una zona libre de paso de 2,50 m. y utilizando elementos separadores. En caso de instalar elementos fijos, como construcción ligera, tarima, etc., se requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
  • En cuanto a las distancias que marca la Ordenanza respecto al mobiliario urbano existente (papeleras, señales...), se reducen hasta el mínimo para permitir su funcionamiento, pero no dan una medida concreta, que sustituya a la actual de 1,50 m.
  • Para poder ocupar bandas de aparcamiento, debe existir una colindancia sin obstáculos, y será permitido únicamente en el caso de que, aún aplicando los criterios de flexibilización extraordinarios, no haya otra posibilidad para que la terraza se implante cumpliendo las medidas de distanciamiento social exigidas. Se deberá instalar una plataforma provisional y desmontable, enrasada con la acera, y colocar barreras perimetrales, para garantizar la seguridad vial.
  • El decreto también contempla la posibilidad de solicitar nuevas autorizaciones de terrazas que puedan acogerse a estos criterios de excepcionalidad, la autorización de estas terrazas se extinguiría en diciembre.

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