Portada del sitio > [Contenidos] > Actuaciones de legalización previas a cualquier obra y/o apertura de actividad > LICENCIAS DE ACTIVIDAD > ACTIVIDADES Y ACTUACIONES HABITUALES > ACTIVIDADES > SERVICIOS DE ESTÉTICA (peluquería, tatuaje, centros de estética...) > Procedimiento de tramitación

Procedimiento de tramitación

Domingo 2 de diciembre de 2012, por Susana

Los servicios de estética se tramitan por Declaración Responsable, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.

En aquellos casos que vayamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento OrdinarioComúno Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.