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Subvenciones a la rehabilitación en Lavapiés y San Cristobal y Ciudad de los Ángeles

Martes 6 de agosto de 2013, por Susana

El seis de Agosto se ha aprobado el Decreto de 11 de julio de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de Los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles.

Las subvenciones están destinadas a dar ayuda económica a la realización de obras y/o actuaciones de rehabilitación, en edificios residenciales y viviendas ubicados en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación de Lavapiés y San Cristóbal de los Ángeles y de la Zona Integrada de Ciudad de los Ángeles, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Obras y/o actuaciones de rehabilitación no iniciadas en el plazo de presentación de instancias.
  • Obras y/o actuaciones de rehabilitación iniciadas o terminadas en el periodo comprendido entre el año 2010 y el fin de plazo de presentación de instancias.

Las actuaciones para las que se puede padir subvención son:

  • En los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad estructural y funcional, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética.
  • En las viviendas, las obras de adecuación o mejora de la habitabilidad.

Los edificios deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Tener un mínimo del 50% de su superficie construida destinada al uso residencial.
  • Reunir adecuadas condiciones de conservación de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable, o bien recuperarlas como resultado de las obras para las que se solicite subvención, además de alcanzar el resto de objetivos perseguidos con la declaración de Área o Zona de Rehabilitación Integrada.
  • No tener la consideración de edificio inadecuado para el uso residencial por la existencia de infravivienda de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, y no tratarse de una actuación a realizar en una infravivienda de acuerdo con el mismo criterio, salvo que las obras para las que se solicite subvención contemplen la superación de dichas condiciones para el edificio o la vivienda de que se trate.

El plazo para presentar las solicitudes de subvención será de un mes, es decir hasta el seis de septiembre.