El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha actualizado el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre la aplicación del RD 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios nuevos y existentes.
Pensando en los casos que nos llegan a DESLIAlicencias sobre la venta o alquiler de locales no habitables o en bruto, el MINETUR aclara que en estos casos el propietario no está obligado a realizar el certificado de eficiencia energética pero que habrá que integrarlo en el proyecto de obra y actividad.
Y en cuanto a los locales o viviendas en edificios con algún grado de protección, confirma que el RD no hace distinción según el grado de protección y que por tanto quedan excluidos de la obligación de obtener la certificación todos los edificios con algún grado de protección oficial. Aunque obviamente las opciones de mejora del parque edificado obsoleto en las zonas urbanas con algún grado de protección como la zona centro de Madrid es muy elevado y sería recomendable que los propietarios de estos inmuebles realizaran estudios de las opciones de mejora de cara a mejorar las condiciones del inmuble y en definitivas su valor patrimonial y acceder a las ayudas existentes.
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