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Ordenanza Licencias de Actividad: Aprobación definitiva

Jueves 20 de marzo de 2014, por Susana

El jueves 20 de febrero por fin se ha publicado en el Boletín Municipal la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

En relación con la misma nos surge una duda a cerca de en qué momento las ECLU pueden actuar como Entidades Colaboradoras (EC) para la tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables.

Conforme a la Ordenanza es necesario que para ejercer las EC certifiquen su inscripción en el Registro de entidades privadas de colaboración urbanística de la Comunidad de Madrid.
Las entidades colaboradoras inscritas a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas, conforme a la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, serán incorporadas de oficio en el nuevo Registro creado con los datos que figurasen en el anterior.

Es decir las ECLU pasarán de oficio a estar inscritas en el Registro de la Comunidad , ahora bien ¿dicho registro existe o es necesario que se cree para que estas Entidades Colaboradoras puedan ejercer su actividad?

Por si queréis invertigar más sobre esta Ordenanza os dejamos un enlace a las alegaciones que presentó el COAM a la misma.