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Estudios de detalle

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS ZONALES

El Plan General establece una serie de normas zonales para los distintos ámbitos de la ciudad y en cada norma zonal establece una serie de parámetros urbanísticos y actuaciones permitidas. Sin embargo, mediante la aprobación de un Estudio de Detalle que lo justifique en determinados casos se pueden alterar las condiciones de parcelación, posición, ocupación, volumen y forma de la edificación, y situación de los usos, sin infligir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes y con ciertas limitaciones establecidas en el Plan General.

Por ejemplo mediante la formulación de un Estudio de detalle podría admitirse la construcción de áticos y torreones en los ámbitos de cualquier norma zonal.

TRASTEROS POR ENCIMA DE LA ALTURA DE CORONACIÓN DEL EDIFICIO

En aquellas Normas zonales o Áreas de Planeamiento en que no se permitan áticos, se autorizarán trasteros como construcción permitida por encima de la altura con solución de cubierta plana mediante la formulación del correspondiente Estudio de Detalle, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para los áticos, debiendo retranquearse en todo caso tres (3, 00) metros respecto de la fachada.

ASCENSORES QUE INVADEN LAS SEPARACIONES MÍNIMAS A COLINDANTES

La Instalación de ascensores en fachada de edificios residenciales existentes ocupando suelo privado en ámbitos regulados por la Norma Zonal 5 (edificios de bloques abiertos) en los que se incumplan las separaciones mínimas a los linderos se podrán conceder licencias siempre que existan acuerdos con los colindantes afectados o mediante la previa tramitación de un estudio de detalle en el que se acredite la ausencia de daños a terceros.

AUMENTO DE LA EDIFICABILIDAD EN USOS DOTACIONALES

Los edificios existentes calificados de dotacional en su clase de equipamiento podrán ampliar la edificabilidad hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento (20%) por encima de la existente, siempre que este incremento se destine al uso dotacional, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle.

Los edificios existentes calificados de dotacional de servicios infraestructurales con edificabilidad agotada, podrán ampliar la edificabilidad hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento (20%) por encima de la existente, siempre que este incremento se destine al uso cualificado, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que contemple esta posible ampliación.