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Actividades sometidas a Control Periódico

Martes 27 de noviembre de 2012, por Susana

Actividades con incidencia ambiental : incluidas en los Anexos II, III, IV y V de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la CM y anexos I y II del RD Legislativo 1/2008, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Con las siguientes excepciones:

  • Actividades que se desarrollen sobre sistemas generales y suelos calificados como uso dotacional de servicios infraestructurales u otras dotaciones de titularidad públicas.
  • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles u otro medio de transporte, con superficie inferior a 150 m2, así como los destinados exclusivamente a reparación de lunas y electricidad y elementos electrónicos,independientemente de su superficie.
  • Tiendas de fotocopias e impresión electrónica.
  • Talleres de reparación de maquinaria en general.

Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 2.000 m2 y garajes robotizados.

Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de 2500 m2 de superficie de venta.En el caso de las agrupaciones comerciales, solo se efectuará el controlperiódico sobre las instalaciones generales del centro y las zonas comunes).

Uso educativo:

  • Centros educativos de más de 2000 m2.
  • Educación infantil o guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 150 m2.
  • Centros de cuidado y recreo infantil que excedan de 150 m2

Centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen.

Todos los locales, incluidos los centros docentes, destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

Las edificaciones destinadas al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones.

Actividades incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos con las siguientes excepciones:

  • Actividades que NO se desarrollen con carácter permanente.
  • Instalaciones portátiles o desmontables.
  • Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de espectadores.
  • Actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con con superficie inferior a 300 m2
  • Salas de conferencias con superficie inferior a 300 m2.
  • Salas de exposiciones con superficie inferior a 600 m2.
  • Salas de juego recreativo y de azar con superficie inferior a 300 m2:
    • Casinos.
    • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
    • Salones de juegos y recreativos.
    • Salones de recreo y diversión.
    • Rifas y tómbolas.
    • Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Parques zoológicos.
  • Terrazas.