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Preguntas frecuentes

Jueves 12 de septiembre de 2013, por Susana

¿Qué pasa si el local que quiero comprar o alquilar no tiene el certificado de eficiencia energética?

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que todos los inmuebles cuenten con la etiqueta energética para cualquier contrato formal de alquiler o compra-venta. Si el local que quieres comprar o alquilar no lo tiene, no es tu responsabilidad, sino que es obligación del propietario encargar y registrar el certificado.

¿Qué pasa si quiero alquilar o vender mi local que está en un edificio nuevo, construido después de 2006, pero que no tiene el certificado de eficiencia del edificio?

En principio todas los edificios construidos después del 2006 han de tener el certificado de edificio terminado y todos los locales o viviendas del edificio pueden utilizar este certificado a la hora de anunciar o cerrar un contrato de alquiler o compra venta.
Pero puede ocurrir que en su momento la Dirección Facultativa no hubiera realizado ni registrado el certificado de edificio terminado y ahora el responsable final de esta irregularidad sea el nuevo propietario. En la Comunidad de Madrid establecieron un plazo para regularizar estos casos pero este periodo ya ha vencido. Así que si te encuentras en este caso, tendrás que encargar y registrar tú el certificado para tu inmueble, y en todo caso pedir cuentas a la Dirección Facultativa que no haber cumplido con su deber en su momento.

Si alquilo o compro un local y realizo una reforma, ¿es necesario hacer otro certificado de eficiencia energética?

El certificado tiene una validez de 10 años, pero si se hacen reformas que alteren de forma significativa el comportamiento energético del local, el propietario ha de actualizar con estos datos el certificado.

Si alquilo o compro un local en bruto para reformar, ¿cuándo tengo la obligación de tener el certificado de eficiencia energética?

Si el local está en bruto y se va a intervenir en la envolvente y/o a colocar nuevas instalaciones, el certificado se hará una vez finalizada la obra, con las nuevas instalaciones, y siempre antes de la apertura.

Mi local o vivienda está en un edificio protegido, ¿cómo lo justifico a la hora de hacer el contrado de alquiler o compra venta?

Si el inmueble está en un edificio con algún grado de protección está exento de la obligación de disponer de un certificado energético para anunciar o cerrar su alquiler o venta. Si el notario u otro agente como la Agencia municipal de alquiler te solicita que justifiques esta situación puedes aportar la ficha urbanística y perdir un certificado al Ayuntamiento que constate este hecho.

¿ Cuánto puede costar hacer el Certificado de Eficiencia Energética?

En el precio has de tener en cuenta los honorarios del técnico competente y las tasas de registro. En el caso de Madrid el registro de momento es gratuito. En cuanto a los honorarios, los precios que ofrece cada técnico pueden variar mucho, pero el precio de mercado ya se ha ido regulando. Como recomendación, os aconsejamos que comprobéis los precios de mercado del momento y que a la hora de elegir a un técnico os aseguréis de que cumple con la titulación requerida y que tiene experiencia previa en el campo de la certificación energética, la edificación e instalaciones térmicas. El técnico ha de visitar el inmueble, tomar los datos necesarios y recoger toda la información relevante para realizar el estudio en condiciones y obtener la etiqueta. Además, algunos os ofrecerán hacer también el registro. Merece la pena encargar el trabajo a un profesional con experiencia que sea competitivo. A modo de comparativa, podeis consultar los precios que ha publicado el Ministerio para los inmuebles propios..
Si os interesa también podéis consultar nuestras tarifas sin compromiso.