Una licencia es un acto reglado por el que, previa comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial de aplicación, se autoriza al solicitante a la implantación, modificación o cambio de uso y su ejercicio, con o sin obras, en un inmueble o local determinado.
Salvo en los casos de pequeñas obras realizadas en una sola vivienda en el resto de los casos tendremos que solicitar una licencia previamente a realizar la obra.
En los casos de obras más sencillas la licencia se sustituye por una Actuación Comunicada. Este es un procedimiento relativamente sencillo, que teóricamente no necesita un técnico para la presentación de la documentación.
En los casos de obras complejas, en general aquellas que afectan a estructura y a elementos protegidos, sí que existe una licencia propiamente dicha y se tramitarán por Procedimiento Ordinario (Común o Abreviado).
Una vez que sepamos cuál es nuestro procedimiento de tramitación podemos consultar en la siguiente guía los requisitos específicos de dicho procedimiento
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ACTUACIONES QUE NO NECESITAN LEGALIZACIÓN PREVIA
Si realizamos obras en una sola vivienda y estas únicamente son de sustitución de instalaciones o de acabados interiores, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos, no necesitaremos realizar ningún tipo de legalización previa ni informar al Ayuntamiento.
Tampoco necesitará licencia la demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento de construcciones declaradas en ruina y ruina inminente.
Por último si poseemos una orden de ejecución que nos obliga hacer determinada obra, no será necesario solicitar además una licencia para tramitarla.
Sin embargo, en cualquiera de estos casos si producimos escombros necesitaremos un saco o contenedor.
CONOCER EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
En función de la actuación y el tipo de obras que vayamos a realizar el procedimiento de tramitación será diferente.
Si el procedimiento de tramitación es mediante Actuación Comunicada podremos realizar los trámites nosotros mismos. En el resto de los casos tendremos que contar obligatoriamente con un técnico.
A su vez cada procedimiento conlleva un tipo de documentación, unos costes y unos tiempos de tramitación diferentes, que pueden consultar en nuestra guía de procedimientos.
Para conocer el procedimiento de tramitación podemos optar por:
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