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Procedimiento de tramitación

Martes 8 de enero de 2013, por Susana

Si realizamos obras en una sola vivienda y estas únicamente son de sustitución de instalaciones o de acabados interiores, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén protegidos, no necesitaremos realizar ningún tipo de legalización previa ni informar al Ayuntamiento. Aunque en este caso si si producimos escombros necesitaremos una autorización para ubicar un saco o contenedor en la vía pública. En general la empresa que nos realice la obra se encarga de esto pero nunca está de más asegurarse que la gestión de los residuos que hacen es la adecuada.

En los casos en los que modifiquemos la distribución de la vivienda, añadiendo o eliminando tabiques tendremos que realizar una Actuación Comunicada ante el ayuntamiento. Para esto no necesitaremos un técnico; aunque en caso de que vayamos a realizar una reforma completa de la vivienda nuestro consejo es que consultemos a uno que sea capaz de escuchar nuestras necesidades actuales y futuras y nos de soluciones que vayan más allá de una mera redistribución del espacio.

En aquellos casos que vayamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

En los casos que vayamos a actuar sobre la estructura del edificio o sobre otros elementos comunes en la mayoría de las comunidades de propietarios es necesario además de la licencia municipal una autorización de la junta de vecinos. Estas cuestiones son siempre muy delicadas y en la mayoría que los casos conviene presentarlas convenientemente a la comunidad a fin de evitar que algún vecino nos pueda poner una denuncia.