Salvo en el caso de pequeñas actuaciones en una vivienda , siempre que deseemos realizar obras en un edificio es necesario realizar un acto de legalización previo.
Este acto de legalización se denomina de forma genérica licencia, si bien en función del grado de complejidad de la actuación y la obra se tramita por procedimientos diversos.
Una licencia es un acto reglado por el que, previa comprobación del cumplimiento de la normativa, se autoriza al solicitante a la implantación, modificación o cambio de una actividad y su ejercicio, con o sin obras, en un inmueble determinado.
En este momento las licencias para actuaciones en uso residencial se tramitan directamente ante el Ayuntamiento, generalmente en las juntas de distrito.
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Definición de necesidades, costes de tramitación..
Licencia anterior, registro de la propiedad y catastro
Actuación Comunicada, Procedimiento Simplificado, Procedimiento Ordinario
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Instalaciones en fachada y cubierta, transformación de un local en vivienda, obras en vivienda...
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