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Altura libre mínima

Martes 13 de noviembre de 2012, por Webmaster

Para cualquier actividad la distancia del suelo al techo de todas las estancias deberá ser de 2,50 metros. En el caso de zonas no habitables (aseos, pasillos, almacenes) esta altura se puede reducir a 2,20 metros.

Podrán existir alturas menores si ya estaban legalizadas en las licencias anteriores, en estos casos habrá que solicitar antecedentes del local para verificar que ya se han dado licencias anteriores con esa altura