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Accesibilidad

Martes 13 de noviembre de 2012, por Webmaster

Siempre que haya un cambio de uso en un local este se debe de adaptar a la normativa de accesibilidad. Si existe un cambio de actividad pero no de uso y la anterior actividad tenía licencia solo será necesaria esta adaptación en la parte afectada por las obras.
Por ejemplo, si una frutería pasa a ser un estanco, al ser ambos uso comercial no sería necesaria ninguna actuación. Sin embargo si se hicieran obras en el local que implicasen una redistribución del baño este tendría que ser accesible.

En los casos en los que la entrada al local no pueda ser accesible porque haya algún escalón desde la calle hasta el acceso, el interior no tendrá que cumplir las condiciones de accesibilidad. Aunque habrá que justificar en el proyecto por qué no se puede cumplir la accesibilidad.
Por ejemplo si el local no es accesible puesto que tiene un escalón en el acceso que no se puede quitar porque sería necesario tocar la estructura del edificio para ello (el forjado) tendremos que dibujar en los planos una sección en los planos que presentemos para justificar que esto es verdad y conviene también presentar una fotografía del acceso.

En caso de que sí que tengamos que cumplir la accesibilidad hemos de tener en cuenta lo siguiente:

Itinerario accesible

  • Tendrá que ir desde la puerta hasta alguno de las zonas de atención al público y hasta el aseo en caso de que este tenga que ser accesible.
  • El itinerario tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 m y de 1,50 en las zonas de entrada, al fondo de pasillos de más de diez metros y delante de los ascensores accesibles.
  • Las puertas serán de 80 cm de paso.
  • No puede tener escalones y si existe una rampa su pendiente máxima estará limitada en función de la longitud de la misma.

Aseo accesible

Será obligatorio cuando tenga que haber aseos de uso público (restauración, peluquerías y centros de estética,...) y cuando en la empresa haya más de 50 trabajadores.

  • Tiene que haber un recorrido accesible desde la entrada hasta la puerta.
  • Tendrá un espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos.
  • Puertas de 80 cm abatibles hacia el exterior o correderas
  • Dispone de barras de apoyo y sanitarios accesibles.
  • No es necesario anteaseo

En caso de necesitar duchas obligatorias (por ejemplo en centros de estética):

  • Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm al lado del asiento
  • Suelo de la ducha enrasado con el pavimento del establecimiento con pendiente de evacuación ≤ 2%
  • Dispondrán de asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abatible y con respaldo y con espacio de transferencia lateral ≥ 80 cm a un lado.
  • Tendrán barras de apoyo horizontal : En el lado del asiento horizontales de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento

Para más información sobre otros elementos accesibles como plazas de aparcamiento, ascensores y demás puedes consultar el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad. En el anejo de terminología de la sección 9 vienen las características que tienen que cumplir estos elementos