Portada del sitio > [Contenidos] > Actuaciones de legalización previas a cualquier obra y/o apertura de actividad > LICENCIAS DE ACTIVIDAD > PASOS A SEGUIR > Tramitación de las instalaciones

Tramitación de las instalaciones

Miércoles 19 de diciembre de 2012, por Susana

Aunque para la mayoría de procedimientos de licencia no nos van a pedir documentación relativa a la legalidad de las instalaciones, puesto que es competencia autonómica y no municipal, se recogen aquí de forma sucinta los trámites necesarios para legalizar las principales instalaciones. Para más información se recomienda consultar la información recogida en los enlaces facilitados o bien consultar con un instalador autorizado.

Las cuestiones a tener en cuenta son:

  • En los casos de mayor complejidad además nos tendrán que hacer un proyecto técnico o una memoria técnica.
  • Salvo en los casos más sencillos las instalaciones tienen que estar registradas en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid antes de su puesta en servicio.
  • Una vez realizada la instalación y las pruebas el instalador autorizado emitirá el certificado de la instalación y en general se encargará de tramitar el registro de la instalación en la Comunidad de Madrid. Por tanto es importante que en el presupuesto que nos presente el Instalador se refleje claramente si incluye o no la elaboración del certificado y el registro de la instalación.
  • Además con el certificado del instalador podemos pedir suministro de energía a los suministradores que necesitemos. (Por ejemplo para dar de alta la luz en un local nuevo necesitaremos el boletín del electricista).
  • Muchas empresas autorizadas ya cuentan con sus propios técnicos que nos podrán redactar el proyecto en los casos necesarios.

Climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria

En estas instalaciones es obligatorio cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

La necesidad o no de registro y proyecto está en función de la potencia nominal de la instalación (Que es la suma de las potencias de los aires acondicionados, los extractores y las calderas, los termos eléctricos no se incluyen):

  • Pn < 5kW La instalación tendrá que estar realizada por un instalador autorizado, pero no es necesario registro. (es decir en locales pequeños sin calentador de ACS no suele ser necesario registrarlas)
  • 5kw < Pn < 70 kW La instalación tendrá que estar realizada por un instalador autorizado, que realice un memoria técnica de diseño y habrá que registrar la instalación.
  • Pn < 70kW La instalación tendrá que estar realizada por un instalador autorizado, será necesario un proyecto técnico y habrá que registrar la instalación.

El instalador o proyectista además nos entregará el Libro del Edificio de la instalación que contendrá la memoria o proyecto realizada, con memoria, planos, cálculos y presupuesto, los cambios realizados en la obra, los resultados de las distintas pruebas realizadas, el manual de uso y mantenimiento y los certificados obtenidos.

Instalación eléctrica

En estas instalaciones es obligatorio cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Cualquier actuación sobre la instalación eléctrica del local deberá de ser realizada por un instalador autorizado, que realice una memoria técnica de diseño y registrarse.

Aparte del certificado ,el instalador o el técnico, nos entregará la documentación propia de la instalación, características técnicas fundamentales de los materiales empleados, esquema unifilar, croquis y planos de trazados de la instalación, así como las instrucciones de uso y mantenimiento.

En las instalaciones existentes en que se modifique más del 50% de la potencia instalada también será necesario hacer estos trámites.

Instalaciones de gas suministradas desde la red

La instalación debe realizarla un instalador autorizado.

Se tendrán que registrar solo las instalaciones receptoras que necesiten proyecto. (Este caso no es normal para un local).

El instalador nos tiene que entregar la documentación propia de la instalación, como mínimo un croquis del trazado de la misma y las principales características de sus materiales , así como las instrucciones de uso y mantenimiento.

Instalaciones de protección contra incendios

En estas instalaciones es obligatorio cumplir el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RICIPI).

Salvo los locales que unicamente cuenten con extintores y alumbrado de emergencia esta instalación debe realizarla un instalador autorizado y se debe registrar antes de ponerla en funcionamiento.

Todos los equipos, aparatos, sistemas y componentes de estas instalaciones tendrán que tener una marca de conformidad. El instalador deberá aportarnos esta información, junto con la documentación propia de la instalación y las instrucciones de uso y mantenimiento.

El mantenimiento y reparación de la instalación deberá ser realizada por mantenedores autorizados por lo que se deberá contratar un mantenimiento incluso en los casos en los que solo tengamos extintores.

Instalaciones de fontanería y saneamiento

Las instalaciones interiores de fontanería deberán ser realizadas por un instalador autorizado.

En función de las características de nuestra instalación el instalador tendrá que presentar más o menos documentación. En determinados casos puede ser necesario un proyecto redactado por un técnico competente.

Para la puesta en servicio de instalaciones interiores se deberegistrar la instalación en Industria en la Comunidad de Madrid a través de una entidad colaboradora EICI. Es buena idea contratar con el instalador la gestión del registro y la elaboración de la documentación necesaria.

Para otras tramitaciones relacionadas con la instalación de fontanería y saneamiento puede ser útil consultar la oficina virtual del Canal de Isabel II donde se describen la mayoría de los trámites que pueden ser necesarios