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Elementos a instalar en terrazas

Viernes 9 de agosto de 2013, por Susana

En las terrazas se puede instalar:

Mobiliario

  • Dotado de protecciones acústicas en sus apoyos, para reducir molestias por ruido.
  • No se podrá apilar, salvo que se pida autorización junto con la solicitud de licencia.

Elementos que la delimitan y acondicionan

  • Pueden ser fijados sobre el pavimento siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y los puntos de sujeción cumplan:
    • Ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.
    • Permitan su ocultación.
    • Sean fácilmente desmontables.
    • No sobresalgan ni supongan peligro para los viandantes.

Ni el mobiliario ni los elemntos para acondicionar la terraza se podrá apoyar ni anclar a elementos vegetales o mobiliario urbano.

La ordenanza no establece modelos concretos para los elementos a instalar, pero sí define algunas de sus dimensiones y la información que puede aparecer sobre ellos. El siguiente listado recoge los elementos a instalar en la terraza y sus características:

Mesas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrán colocar como máximo dos logos, cada uno con una superficie máxima de 0,015 m2

Sillas

  • En ellas únicamente se podrá colocar el logo de la empresa suministradora del mobiliario urbano. Se podrá colocar como máximo un logo, con una superficie máxima de 0,015 m2, en el respaldo del asiento.

Construcción ligera

  • Conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior. Su diseño ha de garantizarla la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad.
  • No pueden tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones. La altura de coronación no puede superar la línea de forjado de la planta baja del edificio, y en ningún caso, ser superior a 3 m, ni inferior a 2,50 m.
  • Sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5 m de ancho.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, hasta un máximo de 0,60 x 0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 m2 en el frontal y de 0,112 m2 en los laterales.

Elemento separador

  • Protección lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por cada terraza.
  • Su altura máxima es de 1,40 m, y puede estar definido por elementos de jardinería. Si se instalasen de materiales totalmente transparentes, deberán estar dotados de un sistema de fácil identificación por los viandantes. Se garantizará la permeabilidad de vistas.
  • Pueden estar sujetas al pavimento o ser móviles.
  • Únicamente podrá figurar la identificación de la empresa suministradora del mismo, mediante instalación de su logo con una superficie unitaria máxima de 0,015 m2, en un único lugar.

Toldos

Además de toldos móviles adosados a la fachada del local se permite la colocación de toldos con sujeción al pavimento:

  • Cubierta que se extiende para hacer sombra, compuesta por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil o plástico, y una estructura auxiliar de sujeción.
  • No disponen de cerramientos verticales.
  • La estructura auxiliar de sujeción es de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable.
  • La altura de coronación no supera la línea de forjado de la planta baja del edificio, ni los 2,60 m. La altura bajo el toldo mínima es de 2,50 m.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo, hasta un máximo de 0,60x0,20 m.

Sombrillas

  • Elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse.
  • No disponen de ningún tipo de cerramiento vertical.
  • Se permite la colocación del nombre del establecimiento hasta un máximo de 0,20x0,20 m. Además podrá figurar la identificación de la empresa suministradora, con una superficie unitaria máxima de hasta 0,015 m2. Ambos elementos se colocarán en los faldones de forma alterna. En caso de no tener faldón se colocarán en la franja inferior de la sombrilla.
  • Podrán estar sujetas al pavimento o ser móviles en cuyo caso su base será de suficiente peso y dimensión estricta para evitar su caída.

Elemento auxiliar de apoyo

  • Instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. No puede utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Es empleado únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permite atender desde él al público en general.
  • Sus dimensión máxima es 2,50x1,50x1,20 m (largo x ancho x alto).
  • Se admite la instalación de techo con una altura de coronación de 2,50 m y sin cerramientos laterales sobre su altura máxima.
  • Puede disponer de equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual, grifos para la dispensación de bebidas y equipos de conservación de productos.
  • Sólo pueden ser autorizados cuando en terrazas separadas del establecimiento por una banda de circulación rodada.

Mesa auxiliar

  • Mesa destinada al soporte de los elementos de menaje y productos para consumir en la terraza.

Elemento auxiliar de información

  • Mueble compuesto por un pedestal y una tabla lisa, con información sobre los servicios ofrecidos en la terraza.
  • Las dimensiones máximas de la tabla son de 0,60x0,40 m. La altura del pedestal no supera 1,30 m.

Elementos de jardinería

Tarima o cubrimiento del pavimento

  • Cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza.
  • Se admiten sólo piezas textiles, de plástico o de madera que cubran como máximo la superficie autorizada.

Elementos industriales

  • Equipos, redes y sistemas cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad. (alumbrado, climatización...)
  • Su instalación requiere la acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente relativo a la instalación, así como a las condiciones sanitarias y de salubridad. En el caso de los elementos móviles tendrán la homologación CE.
  • Las instalaciones de nebulización o vaporización, sólo pueden utilizar agua potable y deben ser de bajo consumo.
  • Estarán integrados en otros elementos autorizables, preferentemente en sombrillas o toldos.
  • Podrán ser fijos y conectados a una red de distribución o móviles y de funcionamiento autónomo.

Acometidas

  • Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad han de ser subterráneas.
  • Los contratos de servicios y su mantenimiento es a cuenta del titular de la autorización.
  • Están prohibidas las acometidas de gas.

No se permite la instalación de

  • Máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra análoga.
  • Equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.
  • Actuaciones en directo.
  • Publicidad.