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Procedimiento de tramitación

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

En general las oficinas, bancos y agencias de viaje se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable y por tanto, salvo en las excepciones que se reflejan en la explicación de este procedimiento de tramitación, NO se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.

En concreto se tramitarán por Declaración Responsable todas las oficinas destinadas a:

  • Agencias de viaje : servicios a otras agencias de viajes (Sup < 300 m²) y servicios prestados al público por las agencias de viajes. (Sup < 300 m²)
  • Instituciones financieras: Bancas, cajas de ahorro y o tras instituciones financieras auxiliares financieros.
  • Seguros: Entidades aseguradoras de vida y capitalización, de enfermedad y riesgos diversos y otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etc.) y actividades auxiliares de seguros.
  • Promoción inmobiliaria y servicios relativos a la propiedad inmobiliaria e industrial
  • Servicios prestados a las empresas: Jurídicos, financieros, contables, técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo,etc.) , de publicidad, relaciones públicas y similares. Explotación electrónica por cuenta de terceros, empresas de estudios de mercado ...
  • Alquiler de bienes muebles : Maquinaria y equipos, automóviles sin conductor y otros medios de transporte, bienes de consumo ...
  • Alquiler de bienes inmuebles: de naturaleza rústica y urbana

En aquellos casos que vayamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.