Las oficinas se encuadran dentro del uso terciario, clase oficinas.
Se corresponden con las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
También se incluyen las oficinas que ofrecen un servicio de venta, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares.
Los despachos profesionales domésticos, también se consideran oficinas si bien, por sus características, hemos realizado una ficha concreta para ellos.
En general las oficinas, bancos y agencias de viaje se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable y por tanto, salvo en las excepciones que se reflejan en la explicación de este procedimiento de tramitación, NO se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico.
En concreto se tramitarán por Declaración Responsable todas las oficinas destinadas a:
En aquellos casos que vayamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Este procedimiento no necesita ninguna documentación específica, por tanto será suficiente con presentar la correspondiente al procedimiento de tramitación.
En oficinas de elevada superficie u ocupación es necesario tener especial precaución en el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios, así como estudiar bien las instalaciones de climatización y ventilación tanto para cumplir con la normativa de protección del medio ambiente.
Protección Covid-19 en oficinas
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