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Requisitos específicos

Domingo 9 de diciembre de 2012, por Susana

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Escuelas infantiles

Los centros privados que impartan Educación Infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa por parte de la Consejería de Educación y además se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación.

Los locales destinados a esta actividad tendrán que cumplir lo indicado en el Real Decreto 132/2010 en el caso de que impartan segundo ciclo de la educación infantil y lo indicado en el Decreto 18/2008 en el caso de que impartan primer ciclo de Educación Infantil.

Además en ambos casos tendrán que cumplir las condiciones higiénico y técnico-sanitarias contenidas en la Ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil, a excepción de lo dispuesto en la sección segunda del Título Il y artículos 23 y 24 del Título V.

Las escuelas infantiles se encuadran dentro del uso dotacional equipamiento educativo y por tanto la altura libre mínima de los espacios habitables será de tres metros.

Centros de cuidado y recreo infantil

Tendrán que cumplir las condiciones higiénico y técnico-sanitarias contenidas en la ordenanza de condiciones higiénico sanitarias y técnicas de los centros de cuidado y recreo infantil.

Además los establecimientos, entre cuyas actividades se encuentre la de servir comidas y bebidas, cumplirán, lo establecido en la ordenanza reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.