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Procedimiento de tramitación

Miércoles 5 de diciembre de 2012, por Susana

Las consultas médicas de diagnosis, los consultorios médicos y protésicos dentales

Con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas, se tramitan por el procedimiento de Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros mismos.

Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y necesitaremos que un técnico nos realice el proyecto. El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.

Las ópticas

Se tramitan por el procedimiento de Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros contando con la ayuda de esta web y de la ECLU donde tramitemos nuestro expediente.

Los protésicos dentales

Si el taller es tiene una carga al fuego inferior a 10 Mcal/m2 y su superficie útil es inferior o igual a 60 m2, se tramitan por el procedimiento de Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros mismos.

En general el tipo y cantidad de productos empleados en estas actividades no suele implicar una carga al fuego elevada y por tanto la carga al fuego suele estar por debajo de lo arriba indicado, pero si se supera la superficie de 60 m2, la actividad se tramitará por Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y necesitaremos que un técnico nos realice el proyecto.

En cualquiera de los casos anteriores

Las actividades cuyas dimensiones o servicios impliquen:

  • La necesidad de una segunda salida de emergencia (por aforo mayor de 100 personas o distancia a la puerta mayor de 25 metros),
  • La asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.

Aunque tengan un número de profesionales menor de cuatro se tramitarán por el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, si bien no tendrán evaluación ambiental.

Por último en en cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.