Centro sanitario
Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.
Servicio sanitario
Unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.
Establecimiento sanitario
Conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
Las consultas médicas de diagnosis, los consultorios médicos y protésicos dentales
Con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X (excepto los intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones), ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas, se tramitan por el procedimiento de Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros mismos.
Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y necesitaremos que un técnico nos realice el proyecto. El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.
Las ópticas
Se tramitan por el procedimiento de Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros contando con la ayuda de esta web y de la ECLU donde tramitemos nuestro expediente.
Los protésicos dentales
Si el taller es tiene una carga al fuego inferior a 10 Mcal/m2 y su superficie útil es inferior o igual a 60 m2, se tramitan por el procedimiento de Comunicación Previa, ante una ECLU y por tanto no se necesita que la documentación vaya firmada por un técnico y la podremos elaborar nosotros mismos.
En general el tipo y cantidad de productos empleados en estas actividades no suele implicar una carga al fuego elevada y por tanto la carga al fuego suele estar por debajo de lo arriba indicado, pero si se supera la superficie de 60 m2, la actividad se tramitará por Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y necesitaremos que un técnico nos realice el proyecto.
En cualquiera de los casos anteriores
Las actividades cuyas dimensiones o servicios impliquen:
Aunque tengan un número de profesionales menor de cuatro se tramitarán por el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, si bien no tendrán evaluación ambiental.
Por último en en cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Autorizaciones
Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Cualquiera de estas actividades precisan de autorización administrativa para su instalación, modificación y alteración sustancial, así como para su funcionamiento y cierre.
Las autorizaciones administrativas están reguladas por el Decreto 51/2006, se solicitan a la Comunidad de Madrid y se dividen en:
Requisitos técnicos específicos
Además en caso de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria será necesario cumplir la Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan sus requisitos técnicos generales y específicos.
Posibles ubicaciones
En cuanto a su implantación las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico y , en el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, pueden compartir accesos con el uso residencial.
Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación será necesario presentar una copia de la solicitud de autorización sanitaria. La ECLU nos podrá emitir el certificado de conformidad que nos permite iniciar las obras y la actividad, pero en realidad la actividad no se debería iniciar hasta que hayamos obtenido la autorización sanitaria definitiva.
Las autorizaciones sanitarias se tramitan a través de la Comunidad de Madrid.
En los siguientes links puedes encontrar más información sobre como obtener las autorizaciones:
Venta de productos sanitarios en serie con adaptación individualizada. Ortopedia y establecimientos de audioprótesis
Normativa específica de aplicación
Requisitos técnicos
Orden 288/2010, de 28 de mayo: Requisitos de Centros y servicios sanitarios sin internamiento y servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria
Orden 557/2000, de 26 de octubre, sobre requisitos técnico-sanitarios de determinadas unidades.
Real Decreto 1085/2009, de 3 julio: Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Decreto 83/1999, de 3 junio: Actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos.
Instrucción municipal: Criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en los locales
Autorizaciones y registro
Real Decreto 1277/2003, de 10 octubre : Bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Decreto 51/2006, de 15 junio: Régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimiento sanitarios.
Decreto 14/2003, de 13 febrero: Autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica
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