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BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES

Bar
Establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, o se preste, además de lo especificado, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.

Cafetería
Establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.

Restaurante
Establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.
Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente

ÍndiceProcedimiento de tramitación

Los establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas se tramitan por Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y la documentación tiene que estar realizada por un técnico.

En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.

ÍndiceRequisitos específicos

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la actividad está en una zona de la ciudad con una protección acústica especial habrá de tener en cuenta los requisitos exigidos para dicha área, que en ocasiones impiden la implantación de alguna de estas actividades. (Ver zonas acústicas en el apartado normativa de aplicación)
  • La actividad tendrá que cumplir con la Ordenanza de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas (ORCYB). En esta ordenanza se regulan las estancias que son necesarias, así como normativa de funcionamiento que deben de cumplir estos establecimientos.
  • En caso de que se elaboren alimentos el local tendrá que tener salida de humos a cubierta. La altura de la chimenea tendrá que estar un metro por encima de cualquier edificio colindante en un radio de 15 metros. Además será necesario disponer de un aseo para personal independiente de los aseos para el público.
  • La actividad a desarrollar tendrá que cumplir los requisitos establecidos en el catálogo de actividades recreativas y espectáculos públicos.
  • Se indicará claramente cual es la actividad a desarrollar respecto a este catálogo y además el horario de funcionamiento de la actividad que se tendrá que ajustar al establecido en la Orden 1562/1998, de 23 octubre: Horarios de locales.

ÍndiceDocumentación a presentar

Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación será necesario presentar:

Memoria Ambiental

Que incluya la justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), así como la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Declaración Responsable

Los establecimientos turísticos de restauración en sus diversas modalidades (Restaurante, Cafeterías, Bares, Catering), así como sus posteriores modificaciones (cambios de titular, ceses de actividad, etc.) requieren la presentación previa de una declaración responsable para el inicio de la actividad.

Dicha declaración no debe confundirse con el procedimiento de Declaración Responsable que sustituye a las licencias en las actividades comerciales y de oficinas.

Esta declaración será exigida por la ECLU previamente a la emisión del certificado de conformidad y puede realizarse por vía telemática.

ÍndiceNormativa de aplicación

Ley 17/1997, de 4 de julio: Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR)

Decreto 184/1998, de 22 de octubre: Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Catalogo LEPAR)

Orden 1562/1998, de 23 octubre : Horarios de locales, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)

Ordenanza de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas (ORCYB)

Ordenanza de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería

Instrucción municipal: Criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en los locales

Instrucción municipal: Criterios exigibles a los contratos de seguro de incendios y de responsabilidad civil de locales y actividades recreativas reguladas en la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,

Instrucción municipal: situación en la que se encuentran determinados locales de ocio en relación a las licencias de funcionamiento.

Zonas y áreas acústicas

  • Zona Ambientalmente Protegida en el Distrito de Chamartín

ÍndiceProtección Covid-19 en locales de restauración

En este momento ya se sabe que las medidas para poder abrir locales de restauración pasan por reducción de aforo.

Si deseas leer información actualizada sobre cómo adaptar tu local para sacarle el máximo partido en la situación actual echa un vistazo a nuestro blog , donde iremos colgando sugerencias e información actualizada.

Si quieres que te asesoremos cuenta con nosotras, estamos ofreciendo un servicio específico para adaptar los locales a las actuales circunstancias.

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