Bar
Establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, o se preste, además de lo especificado, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.
Cafetería
Establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.
Restaurante
Establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.
Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente
Los establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas se tramitan por Implantación o Modificación de Actividad, ante una ECLU y la documentación tiene que estar realizada por un técnico.
En cualquiera de los casos si vamos a realizar obras que afecten a la estructura o a elementos protegidos el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común o Abreviado en función de la importancia de la obra. En este caso es necesario un técnico.
Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Además de la correspondiente al procedimiento de tramitación será necesario presentar:
Memoria Ambiental
Que incluya la justificación del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), así como la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
Declaración Responsable
Los establecimientos turísticos de restauración en sus diversas modalidades (Restaurante, Cafeterías, Bares, Catering), así como sus posteriores modificaciones (cambios de titular, ceses de actividad, etc.) requieren la presentación previa de una declaración responsable para el inicio de la actividad.
Dicha declaración no debe confundirse con el procedimiento de Declaración Responsable que sustituye a las licencias en las actividades comerciales y de oficinas.
Esta declaración será exigida por la ECLU previamente a la emisión del certificado de conformidad y puede realizarse por vía telemática.
Ley 17/1997, de 4 de julio: Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR)
Decreto 184/1998, de 22 de octubre: Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Catalogo LEPAR)
Orden 1562/1998, de 23 octubre : Horarios de locales, así como de otros establecimientos abiertos al público.
Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT)
Ordenanza de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas (ORCYB)
Ordenanza de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería
Instrucción municipal: Criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en los locales
Instrucción municipal: Criterios exigibles a los contratos de seguro de incendios y de responsabilidad civil de locales y actividades recreativas reguladas en la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
Instrucción municipal: situación en la que se encuentran determinados locales de ocio en relación a las licencias de funcionamiento.
Zonas y áreas acústicas
Protección Covid-19 en locales de restauración
En este momento ya se sabe que las medidas para poder abrir locales de restauración pasan por reducción de aforo.
Si deseas leer información actualizada sobre cómo adaptar tu local para sacarle el máximo partido en la situación actual echa un vistazo a nuestro blog , donde iremos colgando sugerencias e información actualizada.
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