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Regulación de los horarios en actividades de hostelería
Jueves 6 de junio de 2013, por
El seis de junio se ha publicado en el boletín municipal la instrucción 2/2013 , que regula el procedimiento para poder ampliar o reducir el horario en determinadas actividades de espectáculos públicos o recreativas.
El organismo encargado de la regulación de estos horarios será la Agencia de Gestión de Licencias.
La reducción del horario se inicia de oficio por el ayuntamiento y puede afectar sobre todo a locales situadas en zonas de protección acústica donde se desarrollen las siguientes actividades:
- Café-espectáculos.
- Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo.
- Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
- Discotecas, salas de baile y asimilables.
- Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.
La ampliación del horario se inicia siempre a solicitud del interesado y tendrá una duración máxima de un año.