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Ordenanzas de tributos y precios : Trámite de información pública
Viernes 8 de noviembre de 2013, por
El ocho de noviembre se ha publicado en el boletín municipal y autonómico la Resolución de 6 de noviembre de 2013 por la que se abre el trámite de información pública la aprobación de los proyectos iniciales de modificación de algunas de las ordenanzas fiscales de la ciudad de Madrid.
En concreto las ordenanzas que se modifican son:
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.
- Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Retirada, Transporte y Almacenaje en el Almacén de Villa.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obtención de Copias, Cartografía, Fotografías y Microfilmes.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.
- Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.
El plazo de información pública es de un mes.
En este apartado de la web municipal se pueden consultar el articulado que se modifica de cada una de estas ordenanzas.
En lo relativo a licencias urbanísticas y autorizaciones los cambios afectan a los precios a cobrar por la instalación de terrazas. Aunque los costes base por instalación de la terraza se mantienen constantes se añaden supuestos en los que se aumenta el importe en función de los elementos que acondicionan la terraza.
Los recargos que se sumarán al de la instalación de la terraza son:
Por delimitación vertical de superficie
Se aplicará el mayor de los que se establecen a continuación:
- 50% cuando se instalen construcciones ligeras.
- 20% cuando se instalen setos o plantas en sus recipientes, enrejados u otros elementos separadores fijos o móviles, con altura menor a 1,40 m.
- 50% Si la altura de cualquiera de los anteriores elementos exceda de 1,40 m.
Por aprovechamiento del vuelo
20% cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento análogo
Por aprovechamiento del suelo
20% cuando se instalen tarimas u otros cubrimientos análogos.
Con carácter genera estos recargos serán compatibles entre sí, y se aplicarán por separado sobre las tarifas, respecto de la totalidad de la superficie ocupada por la terraza.
No serán compatibles entre sí el recargo del 50% por delimitación vertical de superficie y el recargo por aprovechamiento del vuelo, aplicándose, únicamente el recargo mayor.