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Modificación del régimen de usos en las API situadas en suelo industrial

Jueves 31 de enero de 2013, por Susana

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de la Actividad Económica en las Áreas de Planeamiento Incorporado (API) de uso característico industrial o uso residencial con parcelas industriales.

Dicho Plan Especial añade un apartado al artículo 3.2.7. de las normas urbanísticas del Plan General que regula el régimen urbanístico de las API que afecta a los usos permitidos en API ubicados en zonas industriales.

El apartado que se añade es el siguiente:

Con carácter general los usos compatibles y autorizables en los suelos con calificación industrial en las API de uso característico industrial y en las API de uso característico residencial, que se encuentran incluidas en el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas que afecta a estas, se regulará por las siguientes condiciones:

Uso complementario

El conjunto de los usos complementarios no superará el 25 % de la superficie total edificada.

Dotacional: En situación de planta inferior a la baja y baja.

Terciario:

  • Oficinas, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10% de la total edificada.
  • Comercial, categoría de pequeño comercio, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del conjunto de los locales inferior o igual al 20 % de la superficie total edificada en el caso de tipología edificatoria en manzana cerrada o semicerrada e inferior o igual al 10 % de la superficie total edificada en el caso de tipología edificatoria aislada.
  • Recreativo, en categoría ii) en el caso de tipología edificatoria en manzana cerrada o semicerrada, y en categoría i) y ii) en el caso de tipología edificatoria aislada, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.
  • Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja y baja, con una superficie del 10 por 100 de la superficie total edificada.

Uso alternativo

Dotacional: En cualquier situación.

Terciario: En todas sus clases, salvo el uso comercial en su categoría de Gran
Superficie Comercial. En edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 m 2 / m 2 , siempre que dicha edificabilidad no supere la asignada al Uso Industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable.

Uso autorizable

Terciario: Comercial en categoría de Gran Superficie Comercial, para los ámbitos exteriores a la calle 30, en edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado, siempre que dicha edificabilidad no supere la asignada al Uso Industrial, en cuyo caso la edificabilidad máxima permanecerá inalterable.

Las condiciones anteriormente recogidas con carácter genérico para los usos compatibles y autorizables de aquellas API incluidas en el Plan Especial de Mejora de las Actividades Económicas en ningún caso supondrán minorar los porcentajes admitidos para los usos, ni supondrán la inadmisión de otros usos, que ya estuvieran establecidos en el planeamiento antecedente que se asume en cada API, detallados en los documentos de planeamiento originales, y cuyas referencias se relacionen en la Ficha del Planeamiento Incorporado, ni alteración de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, se hayan especificado en la casilla de Observaciones y Determinaciones complementarias del planeamiento general vigente, o en su planeamiento de desarrollo.

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