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¿Cómo afecta a las licencias la nueva Ley de Espectáculos Públicos y (...) - Deslialicencias.es

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¿Cómo afecta a las licencias la nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas?

Viernes 27 de diciembre de 2013, por Susana

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El lunes 23 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid la modificación de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).

Esta modificación afecta a dos cuestiones fundamentales:

Sanciones y responsabilidades
Aumento de las sanciones y la responsabilidad tanto de los titulares de la actividad, como de los organizadores de eventos.
Podéis consultar aquí las sanciones

Procedimiento de tramitación de la Licencia
Antes de la modificación para abrir o realizar una modificación sustancial del local era necesario tramitar una licencia, que verificaba la viabilidad de la actividad y nos daba permiso para hacer las obras. Una vez acabadas las obras se informaba al Ayuntamiento, éste hacía una visita (teóricamente en el plazo de un mes) y si todo estaba bien nos daban la licencia de funcionamiento.

En el caso de la ciudad de Madrid esta Licencia se tramita en general mediante el procedimiento de Modificación o Implantación de Actividad y es necesario un proyecto firmado por un técnico competente.

Con la modificación de la LEPAR el solicitante de la licencia podrá realizar el trámite mediante Declaración Responsable o pedir una Licencia como antes.

La Declaración Responsable (DR) implica que el titular de la actividad manifiesta bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

En teoría una Declaración Responsable implica que podemos iniciar las obras y la actividad al día siguiente de presentarla. Sin embargo el hecho de que se tenga que hacer una visita del Ayuntamiento para obtener la licencia de funcionamiento no deja claro si se podrán iniciar solo las obras nada más presentar la DR o se podrán iniciar las obras y la actividad.

La Declaración Responsable no exime de :

  • Tener que presentar documentación técnica que justifique que cumplimos con toda la normativa.
  • Tener que presentar un fin de obra (si se hacen obras) firmado por un técnico en el que se justifique que cumplimos con toda la normativa.
  • Tener que abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (si hacemos obras).
  • Tener una visita del Ayuntamiento en el que éste verifique que el local y la actividad que se desarrolla en él son conformes a la normativa y a la documentación técnica que hemos presentado. Esta visita se seguirá produciendo en el plazo de un mes desde el fin de las obras y tras la misma obtendremos la licencia de funcionamiento.
  • Tener que poseer un seguro de responsabilidad que se regula en la propia LEPAR.

En resumen se acortan los plazos para poder abrir una actividad y posiblemente los costes pero no las exigencias técnicas y documentales.

Nuestra opinión respecto a esta modificación es que es contradictoria: Por una parte se suben las sanciones ante cualquier defecto, incluidas aquellas relativas al cumplimiento de las normativas de seguridad, salubridad y acústica y por otra se permite que el solicitante abra el local con una Declaración en la que indica que cumple con toda la normativa. Actualmente la normativa a cumplir es, por desgracia, bastante compleja y dadas las sanciones existentes el solicitante debe estar muy seguro de que su técnico le ha hecho un proyecto correcto para solicitar la apertura del establecimiento por DR y no a través de una licencia, si no se quiere a arriesgar a una multa solo por abrir un mes o dos antes.

Habrá que ver cómo se concreta la nueva ordenanza de licencias en Madrid para saber si la posibilidad de realizar una Declaración Responsable se transforma en una medida que realmente facilite la apertura de negocios.

Para Deslialicencias una medida que facilitaría más la apertura de actividades recreativas que la figura de la Declaración Responsable es la modificación del Catálogo de Actividades de Espectáculos Públicos, y sobre todo sus definiciones. Se trata de un Catálogo del año 1998, muy rígido y que no responde a las demandas actuales. En este momento hay muchas actividades híbridas cuya implantación es muy compleja debido a la rigidez de las definiciones de este catálogo: ¿Porqué una cafetería no puede tener hilo músical? ¿Porqué determinadas actividades no pueden convivir en un local?...

Si quieres leer las opiniones de otros medios relativas a estas modificación de la LEPAR puedes leer:

  • El Diario.es: Madrid cementerio de Conciertos
  • El País: La nueva ley de espectáculos entra en vigor para las fiestas de Navidad
  • Madrid Diario: Las fiestas de Nochebuena serán las primeras afectadas por la nueva Ley de Espectáculos:
  • El Mundo : Luz verde a la nueva Ley de Espectáculos que endurece las sanciones
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