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Certificación Energética: Infracciones y Sanciones
Lunes 1ro de julio de 2013, por
Ya se ha establecido el régimen sancionador para la certificación energética de los edificios por medio de la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013), y en concreto las disposiciones adicionales tercera y cuarta. Las sanciones quedan clasificadas en:
Infracciones Leves, con sanción desde 300 a 600 €
- No informar de la calificación al publicitar la venta o alquiler de un inmueble que precise de certificado de eficiencia energética
- No exhibir la etiqueta en los supuestos en los que es obligatorio
- La expedición de certificados sin toda la información necesaria
- No renovar o actualizar los certificados
- No incluir el certificado de edificio terminado en el Libro del Edificio
- No seguir el formato y el contenido establecidos para los certificados
- Publicitar la calificación del certificado de proyecto cuando ya se dispone del certificado del edificio terminado.
Infracciones graves con sanción de 601 a 1.000 €
- Incumplir con las condiciones de la metodología de cálculo establecida en el procedimiento básico
- No registrar el certificado
- No incluir el certificado de proyecto en el proyecto de ejecución de edificios de nueva construcción
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con un certificado emitido; registrado y en vigor
- No entregar el certificado al futuro arrendatario o comprador.
Infracciones muy graves con sanción de 1.001 a 6.000 €
- Falsear información en la expedición o registro de los certificados
- Actuar como técnico certificador sin contar con los requisitos legales
- Publicitar en la venta o alquiler de un inmueble una calificación no respaldada por un certificado debidamente registrado.