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Procedimiento de tramitación
Sábado 8 de diciembre de 2012, por
El organismo municipal encargado de la tramitación es la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
Una vez presentada la solicitud junto con el resto de la documentación, la alineación oficial deberá ser expedida en un plazo de quince días. Salvo que fuera necesario que la administración solicite un levantamiento topográfico porque exista discordancia entre la realidad y el planeamiento y/o nota simple del Registro de la Propiedad. Hasta que no se obtenga dicho levantamiento queda interrumpido el plazo de expedición de la alineación oficial.
La alineación oficial tiene vigencia indefinida siempre que no se modifique el planeamiento. Cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las alineaciones practicadas con anterioridad a su aprobación, pero en caso que que el nuevo planeamiento no altere la alineación anterior puede solicitarse de forma gratuita la rehabilitación de la alineación oficial.
Existen dos circunstancias en donde la obtención de la alineación puede dificultar la tramitación de la licencia posterior:
- Si el plano de alineación oficial indica que nuestra parcela invade el espacio publico, ya sea este una calle, un parque u otra parcela pública, será necesario que realicemos la cesión de la parcela necesaria antes de obtener una licencia definitiva. La cesión, según el caso podrá ser gratuita o mediante expropiación por parte de la administración y puede incluso ser necesario que tengamos que urbanizar la parte cedida al ayuntamiento.
- Si el plano de alineación oficial indica que nuestra edificación invade el espacio público esto implica que la parte que lo invade está fuera de ordenación absoluta y por tanto sobre ella se podrán dar únicamente licencias que mantengan lo existente, pero no que lo mejoren o que lo modifiquen.