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Actividades con algún tipo de Evaluación Ambiental
Sábado 8 de diciembre de 2012, por
Las incluidas en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- Esta legislación define varios procedimientos de evaluación ambiental en función del impacto previsible de la actuación a realizar. En función del anexo en el que se encuentre nuestra actividad tendremos que tramitarla por un procedimiento u otro.
- Las actividades con menor impacto se incluyen en el anexo V y el órgano encargado de la supervisión ambiental es el Ayuntamiento de Madrid.
- Las actividades que se tramitan por Declaración Responsable no se someten a esta normativa.
Las incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Las actividades sometidas a control integrado de la contaminación conforme a la ley 16/2002, de 1 julio.
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera conforme a la ley 34/2007, de 15 noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Actividades sometidas a alguna otra legislación sectorial que les obligue a someterse a un procedimiento ambiental.
Además las siguientes actividades también tendrán que incluir una memoria ambiental entre los documentos necesarios para su tramitación:
Actividades industriales definidas por el ayuntamiento en el anexo II del protocolo de análisis ambiental.
Las incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). Por ejemplo actividades de restauración, deportivas con público y cines y teatros.