Existen muchas actuaciones que requieren una evaluación previa del impacto que pueden implicar en el medio ambiente previamente a su realización.
En estos casos hasta que el órgano ambiental correspondiente no se haya pronunciado respecto a la viabilidad o no de nuestra actuación no será posible iniciar las obras, aunque hayamos obtenido el Certificado de Conformidad de la Entidad Colaboradora en donde se indica que a nivel urbanístico la actuación es viable.
Los plazos de tramitación ambiental varían mucho de un procedimiento ambiental a otro pero en general son muy largos e incluyen un periodo de información publica en el que se pueden presentar alegaciones a la propuesta por parte de cualquier ciudadano.
En las ocasiones en las que la administración no cumpla los plazos legalmente establecidos para la tramitación, lamentablemente el silencio es negativo, es decir, por mucho que se superen los plazos en teoría no podremos iniciar la actividad.
Actividades con algún tipo de Evaluación Ambiental
Las incluidas en la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Las incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Las actividades sometidas a control integrado de la contaminación conforme a la ley 16/2002, de 1 julio.
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera conforme a la ley 34/2007, de 15 noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Actividades sometidas a alguna otra legislación sectorial que les obligue a someterse a un procedimiento ambiental.
Además las siguientes actividades también tendrán que incluir una memoria ambiental entre los documentos necesarios para su tramitación:
Actividades industriales definidas por el ayuntamiento en el anexo II del protocolo de análisis ambiental.
Las incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR). Por ejemplo actividades de restauración, deportivas con público y cines y teatros.
Además de la necesaria conforme al procedimiento por el que se tenga que tramitar nuestra actuación hay que presentar una memoria ambiental cuyo contenido se ajuste al definido en la legislación ambiental que incluya nuestra actuación.
En actividades cuyo órgano encargado de la supervisión ambiental sea el ayuntamiento (las incluidas en el anexo V de la ley 2/2002 de Evaluación Ambiental) el contenido está regulado en la Ordenanza de Evaluación Ambiental de actividades.
En cualquier caso los procedimientos ambientales siempre implican que la memoria ambiental ha de ser redactada por un técnico competente y , dada la complejidad de este tipo de actuaciones nuestra recomendación es que si la actuación que va a emprender implica algún tipo de procedimiento ambiental se ponga lo antes posible en contacto con un profesional cualificado que le pueda asesorar adecuadamente.
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