A la hora de realizar una actuación muchas veces nos surgen dudas sobre la legalidad de la misma o sobre si las características de la parcela o del edificio son las adecuadas.
En estos casos podemos acudir a los informadores urbanísticos municipales o, si se trata de licencia de actividad, a las Entidades Colaboradoras (ECLU)
Sin embargo a veces esto no es suficiente, especialmente en los casos en que la normativa o las características de la parcela o el inmueble no son claros.
En estos casos podemos realizar una consulta urbanística común al ayuntamiento. Si esta consulta está relacionada con dudas más complejas sobre las que el ayuntamiento tenga que emitir un criterio de interpretación tendremos que realizar una consulta urbanística especial.
Cuando la consulta se refiera al régimen urbanístico aplicable a una finca, unidad de ejecución o sector, el documento que tendremos que solicitar será una cédula urbanística.
Mediante este tipo de consulta se puede solicitar información sobre temas tales como:
Documentación a presentar
1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante
2. Instancia general de solicitud en la que figure el objeto de la consulta.
3. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio parcela o solar, conforme al "Callejero Municipal" del Ayuntamiento de Madrid.
4. Descripción de la actuación a desarrollar o de los términos de la consulta, si es necesario apoyada en planos o fotografías. En el caso de actividades la consulta debe contener como mínimo, los siguientes datos:
En caso de implantaciones de actividades industriales:
5. Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
Procedimiento
No es necesario que la documentación presentada esté realizada por un técnico
El plazo de respuesta es de 15 días, salvo que requiera el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del mismo.
La consulta se resolverá mediante un informe técnico sin que el mismo sea vinculante.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.
Costes de tramitación
Por la tramitación de cada una de las cuestiones contenidas en las consultas se satisfará una cuota de 52,85 € (precios 2013)
Mediante este tipo de consulta podemos plantear las dudas de interpretación que les pueda suscitar la aplicación de uno o varios preceptos normativos, relativos a las propuestas técnicas sobre una actuación urbanística completa.
El contenido de las consultas se suele referir a :
Documentación a presentar
La documentación aportada deberá venir firmada por técnico competente y ser suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica planteada. La consulta podrá ir acompañada de una o varias propuestas.
1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante
2. Instancia general de solicitud en la que figure el objeto de la consulta.
3. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, que incluya en su caso:
Cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del estado actual y normativa de aplicación.
Tipo de materiales que se utilizarán en la propuesta, así como la previsión de la situación de las instalaciones de climatización, ubicación y predimensionamiento de las instalaciones en la cubierta del edificio.
4. Planos de la propuesta incluyendo al menos:
5. Descripción fotográfica en color del edificio o zona objeto de la consulta.
6. Certificaciones registrales y catastrales descriptivas y gráficas, en el supuesto de que existan dudas respecto a la ubicación de la parcela
7. Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
Procedimiento
La contestación de la consulta deberá producirse en el plazo de un mes, salvo que requiriese informes preceptivos de otros servicios municipales, en cuyo caso se podrá prolongar a cuarenta días desde el día siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud de consulta.
En caso de que la documentación presentada no sea suficiente para resolver la consulta planteada la administración nos podrá hacer un requerido para que se complete o aclare el contenido de la cuestión técnica planteada.
A su vez si ninguna de las propuesta técnicas fuese conforme a la normativa urbanística, los servicios técnicos municipales podrán colaborar con el solicitante señalando las modificaciones necesarias para cumplir con la normativa.
Las contestaciones a estas consultas, acompañadas en su caso de los planos en los que quede reflejada la propuesta aceptada, serán vinculantes para la Administración Municipal en la correspondiente licencia urbanística, siempre que no se modifique la normativa aplicable, ni los términos en que se solicita la licencia y también siempre que no haya un informe medioambiental en contra.
Al no tener carácter de resolución no es susceptible de recurso contra la respuesta obtenida.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística correspondiente.
Costes de tramitación
Por la tramitación de cada una de las cuestiones contenidas en una consulta urbanística especial, se satisfará un 75% sobre el coste que supondría la tramitación del proyecto presentado como una licencia urbanística, con un mínimo de 347,35 € (precios 2013)
A este importe hemos de añadir lo que nos cobrará el técnico por realizar el plano parcelario que hemos de aportar.
La cédula urbanística es un documento informativo que acredita el régimen y circunstancias urbanísticas a las que está sujeta una finca, una parcela o un solar del término municipal. Por circunstancias urbanísticas se entienden:
Circunstancias de hecho
Planeamiento
De carácter jurídico
Documentación a presentar
La documentación se podrá presentar en cualquier registro municipal pero se recomienda ir al área de gobierno de urbanismo y vivienda puesto que es el organismo encargado de tramitarla y así reduciremos los plazos de tramitación.
Los documentos a presentar son:
1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante
2. Solicitud de la cédula en impreso normalizado y debidamente cumplimentado.
3. Carpetilla de Cédula Urbanística, con los datos cumplimentados e incluyendo planos donde se refleje la situación de la finca.
Se realizará mediante fotocopias a dos escalas. Una de ellas, se hará tomando como base cartográfica el plano de ordenación del Plan de Ordenación Urbana de Madrid, a escala 1/5000; y la otra sobre base cartográfica del plano parcelario será, en caso de suelo urbano, a escala 1/500, si se trata de suelo urbanizable o no urbanizable, la escala podrá ser 1/1000 o 1/2000 incluso 1/5000 en casos extremos, de manera que sea, como máximo, el tamaño del plano Din A-4.
4, Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
Si optamos por presentar la documentación en el área de urbanismo y vivienda nos facilitan todos los planos que tenemos que presentar, así como el resto de los impresos y el impreso de autoliquidación que podremos abonar en algún banco próximo.
Procedimiento
La puede solicitar cualquier ciudadano, en especial los propietarios de las fincas o titulares de opción de compra sobre las mismas, y los técnicos redactores de proyectos.
Si la solicitud no está completa la Administración Municipal nos podrá hacer un requerido para que, en un plazo de diez días, subsanemos las faltas o aportemos los documentos necesarios. En caso de no responder en plazo se archivará la petición.
Las peticiones deberán ser contestadas en el plazo de un mes desde su entrada en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Cuando la petición de la Cédula Urbanística solicitada entrañe la solución de aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones de planeamiento, se informará de dicho extremo en la misma, y se iniciará el procedimiento necesario para aclarar la interpretación del del planeamiento.
La información contenida en la Cédula se refiere al momento de su expedición, y su vigencia se mantendrá en tanto no se modifiquen las legislación que afecte a la finca.
En toda actuación urbanística que requiera la presentación de Cédula, esta no tendrá una fecha de expedición o ratificación superior a los tres meses. (Se podrá solicitar la expedición de nuevos ejemplares o la ratificación de la información de Cédulas ya expedidas)
Costes de tramitación
La expedición de la cédula urbanística está sujeta al pago de una tasa. La cuota para 2013 es de 87,25 euros.
Solicitud para consultas urbanísticas mediante instancia general
Impresos de autoliquidación
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