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Importe de las multas
Jueves 27 de diciembre de 2012, por
Las infracciones urbanísticas están clasificadas en leves, graves y muy graves. En función de eso existen unos varemos que se pueden atenuar o mayorar en función del daño causado, la diligencia en su subsanación...
Pero a su vez la ley del suelo define una serie de infracciones habituales y cuales son las multas a abonar por ellas, que están en la mayoría de los casos relacionados con el importe de las obras realizadas o del valor del suelo sobre el que se realizan.
En la siguiente tabla se reflejan los costes de las sanciones en relación con la infracción realizada. Se incluye también el artículo de la ley del suelo donde se definen más claramente.
En relación con la tabla cabe aclarar que la implantación de actividades y obras sin licencia que es la causa más común de infracción urbanística generalmente se aplica el artículo 229-2, tomando como valor de la obra el establecido en los costes de referencia de la Comunidad de Madrid aumentando, con carácter general, el 19% en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
Además determinadas actividades que requieren licencia de funcionamiento cuya regulación no se encuentra contenida en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid sino en normativa sectorial como por ejemplo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, o en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.