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En qué casos es obligatorio el Informe
Domingo 8 de diciembre de 2013, por
Tienen que tener el IEE los titulares de edificios o promociones de vivienda colectiva que se encuentren en alguno de estos casos:
- Edificios de Viviendas de más de 50 años que NO cuenten con una ITE en vigor en la fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 de junio de 2013): deberán realizar el IEE en un plazo de 5 años desde la fecha en que alcancen 50 años de antigüedad.
- Edificios de Viviendas de más de 50 años que SÍ cuenten con una ITE en vigor en la fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 de junio de 2013): deberán realizar el IEE en el momento de revisión de la ITE. En Madrid esta revisión es cada 10 años según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Se puede consultar en la lista de los edificios sujetos a ITE del Ayuntamiento si tu edificio tiene que pasar la ITE.
- Que quieran solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.