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Deslialicencias.es: INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO - IEE
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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO - IEE

Una de las novedades de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana es la regulación de un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con el que se pretende conseguir más información que la aportada por las Inspecciones Técnicas de Edificio (ITE) con el objetivo de conocer mejor el estado actual del parque edificado, garantizar una adaptación gradual de los edificios de vivienda colectiva a unas condiciones mínimas de calidad y orientar las políticas públicas en este sentido.

Conforme a La Ley 8/2013 el IEE ha entrado en vigor el 28 de junio de 2013.
Ahora cada Comunidad Autónoma, incluida la de Madrid, tiene que adaptar su normativa según esta Ley Estatal y definir plazos, condiciones y Modelos. Sin embargo por ahora en la Comunidad de Madrid aún no se han establecido los protocolos concretos de actuación.

A medida que se vayan estableciendo iremos actualizando esta sección para poder dar respuesta a vuestras dudas.

ÍndiceQué se valora

Mediante este Informe se comprueba:

El Estado de mantenimiento y conservación de los edificios

El análisis que se realiza del estado del edificio es similar al que se realizaba en las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), de hecho este Informe sustituye a las ITEs y en aquellos edificios que cuenten con la ITE en vigor y necesiten o decidan realizar el IEE podrán integrarla dentro del Informe sin necesidad de realizar una nueva.

Justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal

Se estudian las condiciones de accesibilidad en base a la normativa básica de aplicación: la sección 9 de Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad y la Ley 51/2003 sobre Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Se proponen posibles ajustes para mejorar las condiciones de accesibilidad y se determina su viabilidad teniendo en cuenta tanto el coste estimado de las medidas como los efectos discriminatorios si no se adapta el edificio a condiciones de accesibilidad universal.

A partir del año 2019 será obligatorio que todos los edificios cuenten con accesos adaptados, así que todas las medidas adoptadas en este sentido servirán para anticiparse a esta exigencia.

El grado de eficiencia energética de los mismos

Se justifica mediante el Certificado de Eficiencia Energética de todo el edificio (CEE). Este informe incluye: la descripción del comportamiento energético, el procedimiento de cálculo utilizado, la etiqueta con la calificación energética calculada y medidas de mejora del comportamiento energético considerando la viabilidad técnica y la económica.

Obras o ajustes necesarios

Se determinan las obras necesarias para cumplir con las exigencias de conservación y mantenimiento.

Se determinan los ajustes necesarios para cumplir con las exigencias de accesibilidad universal en base a la valoración de su viabilidad.

ÍndicePasos a seguir

  • Los propietarios de edificios a los que les corresponde realizar el IEE son los responsables de encargar la realización del IEE a un técnico competente.
  • El técnico competente realiza el estudio de las condiciones actuales del edificio según el Modelo Oficial IEE que determine cada comunidad autónoma indicando si requiere realizar alguna obra o ajuste para subsanar deficiencias. De momento el modelo tipo es el del Anexo II del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016.
  • Si el edificio ya contaba con la ITE pero la propiedad decide o necesita realizar el IEE antes de que se cumpla el periodo de validez puede integrar la ITE en vigor al nuevo IEE.
  • Si el resultado es favorable el propietario ha de entregar una copia del IEE a la oficina de Registro Integrado Único que se cree en cada Comunidad Autónoma.
  • Si el resultado es desfavorable se han de realizar las obras indicadas por el técnico y el propietario ha de entregar también una copia del Informe que justifique la realización de las obras pertinentes en el Registro.

ÍndiceEn qué casos es obligatorio el Informe

Tienen que tener el IEE los titulares de edificios o promociones de vivienda colectiva que se encuentren en alguno de estos casos:

  • Edificios de Viviendas de más de 50 años que NO cuenten con una ITE en vigor en la fecha de aplicación de la LRRRU 8/2013 (28 de junio de 2013): deberán realizar el IEE en un plazo de 5 años desde la fecha en que alcancen 50 años de antigüedad.
  • Que quieran solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética.

ÍndiceValidez del informe

El Informe tiene una validez de 10 años a no ser que las comunidades autónomas y ayuntamientos establezcan periodos menores.

El Informe de Evaluación del Edificio IEE de la totalidad de un edificio o de un complejo inmobiliario tiene validez para todos los locales y viviendas del mismo.

El Certificado de Eficiencia Energética de todo el edificio o complejo incluido en este Informe IEE puede ser utilizado por los propietarios de cada una de las viviendas si necesitan publicitar o cerrar un contrato de alquiler o compra venta de su vivienda. No obstante, si el propietario de una vivienda realiza mejoras de eficiencia energética en su vivienda tiene la opción de realizar el Certificado de Eficiencia Energética de su propia vivienda si considera que va a obtener una calificación mejor que la del edificio en su conjunto.

Realizar el Certificado de Eficiencia Energética de todo el Edificio compensa si tenemos en cuenta por un lado que será más barato que realizar el certificado de cada una de las viviendas por separado, y por otro que a la larga será necesario hacer el CEE de todo el edificio cuando éste alcance 50 años de antigüedad o si se decide solicitar ayudas públicas para acometer obras.

ÍndiceSubvenciones

El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas 2013/2016 establece el marco legal para las subvenciones a conceder en los próximos tres años y las líneas de actuación sobre la edificación que se van a fomentar.

En líneas generales las subvenciones para el próximo trienio irán destinadas a la mejora energética y a la mejora de la accesibilidad. No obstante lo importante es que realmente las medidas nos compensen y mejoren las condiciones de conservación, accesibilidad y comportamiento energético del edificio.

El Plan Estatal de vivienda 2013/2016 no tiene una partida presupuestaria directamente asociada para su ejecución. Esa partida presupuestaria se irá dando tanto en los presupuestos generales del estado como en otras órdenes y decretos que regulen de forma más específica la concesión de subvenciones.

Recogemos en este apartado las subvenciones que se van estableciendo al amparo de la legislación estatal, ya estén relacionadas directamente con la obtención del IEE como con la mejora energética o la accesibilidad:

Programa de apoyo al Informe de Evaluación del Edificio del Plan Estatal de viviendas 2013/2016.

  • Ayudas de 20 euros por vivienda o 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local hasta un tope de 500 euros o el 50% del coste total del Informe.
  • Este programa se encuadra dentro de Plan Estatal de Vivienda 2013/2016 y de momento aún no se ha desarrollado.

Ayudas PAREER del IDAE para incentivar la rehabilitación energética de edificios existentes residenciales y hoteleros

Actuaciones subvencionables: Actuaciones integrales de todo el edificio que mejoren en una letra la calificación energética del edificio a través de las siguientes medidas:

  • Mejora de la eficiencia de la envolvente
  • Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • Sustitución de energía convencional por biomasa o geotermia

Plazos: Convocatoria abierta hasta el 30 de octubre de 2015.

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