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Infracciones y Sanciones
Lunes 1ro de julio de 2013, por
Desde finales de agosto se ha puesto en marcha en Madrid el control de los certificados para comprobar la veracidad de los mismos.
El régimen sancionador relativo a la certificación energética se regula en la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013), y en concreto las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Las infracciones quedan clasificadas en:
Infracciones Leves, con sanción desde 300 a 600 €
- No informar de la calificación al publicitar la venta o alquiler de un inmueble que precise de certificado de eficiencia energética
- No exhibir la etiqueta en los supuestos en los que es obligatorio
- La expedición de certificados sin toda la información necesaria
- No renovar o actualizar los certificados
- No incluir el certificado de edificio terminado en el Libro del Edificio
- No seguir el formato y el contenido establecidos para los certificados
- Publicitar la calificación del certificado de proyecto cuando ya se dispone del certificado del edificio terminado.
Infracciones graves con sanción de 601 a 1.000 €
- Incumplir con las condiciones de la metodología de cálculo establecida en el procedimiento básico
- No registrar el certificado
- No incluir el certificado de proyecto en el proyecto de ejecución de edificios de nueva construcción
- Exhibir una etiqueta que no corresponda con un certificado emitido; registrado y en vigor
- No entregar el certificado al futuro arrendatario o comprador.
Infracciones muy graves con sanción de 1.001 a 6.000 €
- Falsear información en la expedición o registro de los certificados
- Actuar como técnico certificador sin contar con los requisitos legales
- Publicitar en la venta o alquiler de un inmueble una calificación no respaldada por un certificado debidamente registrado.