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Deslialicencias.es: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El certificado de eficiencia energética es un documento que informa sobre el comportamiento energético de un inmueble.

El estudio del comportamiento energético se realiza teniendo en cuenta tanto las características de la envolvente del edificio, definida por los cerramientos opacos (fachadas, medianeras, soleras, cubiertas, etc.) y los huecos (ventanas, puertas, lucernarios, etc.), como el tipo y la eficiencia de las instalaciones térmicas (climatización, refrigeración y ventilación), de iluminación y de producción de agua caliente.

Este informe incluye la descripción del comportamiento energético, el procedimiento de cálculo utilizado, la etiqueta con la calificación energética calculada, y medidas de mejora del comportamiento energético considerando la viabilidad técnica y la económica.

Índice¿Qué indica la etiqueta de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética asigna al inmueble una etiqueta de eficiencia energética, que indica la calificación energética, que va desde el tipo energético A para los inmuebles más eficientes, al tipo G para aquellos en peores condiciones energéticas.

La calificación de eficiencia energética se calcula en función de la demanda y los consumos de energía, y el volumen de emisiones de CO2 de las instalaciones.

Esta etiqueta se ha de incorporar en toda oferta, promoción o publicidad de venta o arrendamiento.

Índice¿Qué inmuebles deben ser certificados?

El Certificado de Eficiencia energética es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013 para:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Rehabilitación de edificios de más de 1000 m2 o cuando se produzca una renovación de más del 25% de los cerramientos.
  • Edificios o viviendas, oficinas y locales de un edificio existente que se vendan o alquilen.
  • Edificios o viviendas, oficinas y locales de un edificio existente de más de 250 m2, de uso administrativo de pública concurrencia.

ÍndicePasos a seguir

El proceso de certificación de un edificio o partes del mismo (viviendas, oficinas o locales) conlleva estos pasos:

  • El propietario encarga a un técnico cualificado la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
  • El técnico analiza las características, obtiene la calificación y emite el Certificado.
  • El propietario registra el Certificado en el registro de la Comunidad Autónoma donde se localiza o también puede delegar en un representante o en el técnico que le ha hecho el certificado. En el caso de Madrid, se registra de en la DG de Industria, Energía y Minas.
  • Si existe el Libro del Edificio, el certificado se incorpora en el mismo.
  • Si no existe el Libro del Edificio, el propietario se encarga de conservar la documentación.
  • El propietario se ha de encargar de renovar el certificado cada diez años, o actualizarlo en caso de realizar actuaciones que afecten al comportamiento energético del inmueble.

A su vez en el momento que solicitemos el Certificado conviene que nos asesoremos de si existe alguna subvención a la que nos podamos acoger. Generalmente los técnicos que realizan los certificados nos podrán asesorar al respecto.

Además si se realiza un CEE de todo el edificio nuestra vivienda estará incluida y no necesitaremos hacer nuestro propio certificado. Así que antes de realizar nuestro Certificado hemos de comprobar:

  • Si en nuestra comunidad de vecinos ya existe el CEE del edificio
  • Si hay varios vecinos que necesitan el CEE de su vivienda en cuyo caso igual es más rentable hacer el CEE del conjunto edificado
  • Si existe la obligación de realizar en un plazo breve el Informe de Evaluación del Edificio (IEE). El IEE establece una nueva herramienta para diagnósticar el estado de conservación, accesibilidad y el comportamiento energético del parque de viviendas y entre sus documentos incluye el CEE del edificio. Por esta razón si un edificio de vivienda colectiva va a cumplir próximanente 50 años de antigüedad o necesita realizar obras de adaptación, sería interesante plantearse realizar el CEE del edificio completo, que normalmente tendrá un coste inferior que la suma de los CEE de cada vivienda.

ÍndicePosibles medidas de mejora

Más allá de las medidas sugeridas en el certificado que nos emita el técnico, o incluso antes de solicitarlo podemos ahorrar energía y mejorar el confort de nuestra vivienda o local a través de varias actuaciones.

Mejora de las características energéticas de la envolvente del inmueble:

  • Mejora del aislamiento térmico de las fachadas, cubiertas y suelos.
  • Sustitución de las ventanas por otras más aislantes.

Mejora las características de las instalaciones:

  • Sistemas de ventilación más eficiente, con recuperación de calor.
  • Mejoras en las instalaciones: equipos de calefacción y aire acondicionado más eficientes.
  • Incorporar energías renovables.

Existen varios organismos que editan guías y recomendaciones para conocer este tipo de mejoras.

Índice¿Con qué ayudas puedo contar?

Se pueden solicitar diferentes ayudas para poder abordar actuaciones que mejoren el comportamiento energético del inmueble. Las subvenciones y ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma.
En el caso de la Comunidad de Madrid los planes de apoyo vigentes son:

Plan Renove de Ventanas de PVC

  • Sustituciones a realizar del 1 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
  • Ayuda de 110 € como máximo para la sustitución de ventanas por ventanas dobles de acristalamiento reforzado.
  • El descuento lo realiza directamente el instalador en la factura antes de aplicar el IVA correspondiente. Para ello es necesario contactar con un instalador adherido al Plan.

Más inforación en la página de FENERCOM

Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes

  • Actuaciones realizadas del 15 de enero al 30 de noviembre de 2013. FUERA DE PLAZO.
  • Ayuda de 120 € por contador a la que pueden optar las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o propietarios particulares de edificios que tengan más de dos suministros por vivienda, para realizar reformas de las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio (alimentación eléctrica de ascensores, centrales de calor y frío, grupo de presión, alumbrado de escalera, etc.) y otras instalaciones comunes (piscina, garaje o alumbrado exterior).
  • Las tramitaciones se realizan a través de la web, por Empresas Instaladoras Autorizadas y adheridas al Plan.

Plan Renove de Salas de Calderas

  • Sustituciones realizadas del 6 de noviembre de 2012 al 1 de diciembre de 2013. FUERA DE PLAZO.
  • Ayudas dirigidas a las reformas de las instalaciones térmicas en las que se sustituyan los generadores de calor que usan carbón, gases licuados del petróleo GLP o gasóleo por generadores de gas natural.
  • La ayuda depende de la potencia térmica nominal de la nueva instalación.

En la web cambia tu caldera puedes encontrar toda la información relativa a este plan

Plan Renove de Calderas Individuales

  • Sustituciones realizadas desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2013. FUERA DE PLAZO.
  • Ayudas para promover la sustitución de calderas, calentadores o termos domésticos individuales que utilizan como combustible carbón, GLP, gasóleo, electricidad o gas natural por calderas de condensación.
  • Los inmuebles han de esta en edificios con una potencia térmica nominal igual o inferior a 70 Kw.

En la web cambia tu caldera puedes encontrar toda la información relativa a este plan

ÍndiceInfracciones y Sanciones

Desde finales de agosto se ha puesto en marcha en Madrid el control de los certificados para comprobar la veracidad de los mismos.

El régimen sancionador relativo a la certificación energética se regula en la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013), y en concreto las disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Las infracciones quedan clasificadas en:

Infracciones Leves, con sanción desde 300 a 600 €

  • No informar de la calificación al publicitar la venta o alquiler de un inmueble que precise de certificado de eficiencia energética
  • No exhibir la etiqueta en los supuestos en los que es obligatorio
  • La expedición de certificados sin toda la información necesaria
  • No renovar o actualizar los certificados
  • No incluir el certificado de edificio terminado en el Libro del Edificio
  • No seguir el formato y el contenido establecidos para los certificados
  • Publicitar la calificación del certificado de proyecto cuando ya se dispone del certificado del edificio terminado.

Infracciones graves con sanción de 601 a 1.000 €

  • Incumplir con las condiciones de la metodología de cálculo establecida en el procedimiento básico
  • No registrar el certificado
  • No incluir el certificado de proyecto en el proyecto de ejecución de edificios de nueva construcción
  • Exhibir una etiqueta que no corresponda con un certificado emitido; registrado y en vigor
  • No entregar el certificado al futuro arrendatario o comprador.

Infracciones muy graves con sanción de 1.001 a 6.000 €

  • Falsear información en la expedición o registro de los certificados
  • Actuar como técnico certificador sin contar con los requisitos legales
  • Publicitar en la venta o alquiler de un inmueble una calificación no respaldada por un certificado debidamente registrado.

ÍndicePreguntas frecuentes

¿Qué pasa si el local que quiero comprar o alquilar no tiene el certificado de eficiencia energética?

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que todos los inmuebles cuenten con la etiqueta energética para cualquier contrato formal de alquiler o compra-venta. Si el local que quieres comprar o alquilar no lo tiene, no es tu responsabilidad, sino que es obligación del propietario encargar y registrar el certificado.

¿Qué pasa si quiero alquilar o vender mi local que está en un edificio nuevo, construido después de 2006, pero que no tiene el certificado de eficiencia del edificio?

En principio todas los edificios construidos después del 2006 han de tener el certificado de edificio terminado y todos los locales o viviendas del edificio pueden utilizar este certificado a la hora de anunciar o cerrar un contrato de alquiler o compra venta.
Pero puede ocurrir que en su momento la Dirección Facultativa no hubiera realizado ni registrado el certificado de edificio terminado y ahora el responsable final de esta irregularidad sea el nuevo propietario. En la Comunidad de Madrid establecieron un plazo para regularizar estos casos pero este periodo ya ha vencido. Así que si te encuentras en este caso, tendrás que encargar y registrar tú el certificado para tu inmueble, y en todo caso pedir cuentas a la Dirección Facultativa que no haber cumplido con su deber en su momento.

Si alquilo o compro un local y realizo una reforma, ¿es necesario hacer otro certificado de eficiencia energética?

El certificado tiene una validez de 10 años, pero si se hacen reformas que alteren de forma significativa el comportamiento energético del local, el propietario ha de actualizar con estos datos el certificado.

Si alquilo o compro un local en bruto para reformar, ¿cuándo tengo la obligación de tener el certificado de eficiencia energética?

Si el local está en bruto y se va a intervenir en la envolvente y/o a colocar nuevas instalaciones, el certificado se hará una vez finalizada la obra, con las nuevas instalaciones, y siempre antes de la apertura.

Mi local o vivienda está en un edificio protegido, ¿cómo lo justifico a la hora de hacer el contrado de alquiler o compra venta?

Si el inmueble está en un edificio con algún grado de protección está exento de la obligación de disponer de un certificado energético para anunciar o cerrar su alquiler o venta. Si el notario u otro agente como la Agencia municipal de alquiler te solicita que justifiques esta situación puedes aportar la ficha urbanística y perdir un certificado al Ayuntamiento que constate este hecho.

¿ Cuánto puede costar hacer el Certificado de Eficiencia Energética?

En el precio has de tener en cuenta los honorarios del técnico competente y las tasas de registro. En el caso de Madrid el registro de momento es gratuito. En cuanto a los honorarios, los precios que ofrece cada técnico pueden variar mucho, pero el precio de mercado ya se ha ido regulando. Como recomendación, os aconsejamos que comprobéis los precios de mercado del momento y que a la hora de elegir a un técnico os aseguréis de que cumple con la titulación requerida y que tiene experiencia previa en el campo de la certificación energética, la edificación e instalaciones térmicas. El técnico ha de visitar el inmueble, tomar los datos necesarios y recoger toda la información relevante para realizar el estudio en condiciones y obtener la etiqueta. Además, algunos os ofrecerán hacer también el registro. Merece la pena encargar el trabajo a un profesional con experiencia que sea competitivo. A modo de comparativa, podeis consultar los precios que ha publicado el Ministerio para los inmuebles propios..
Si os interesa también podéis consultar nuestras tarifas sin compromiso.

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