El certificado de eficiencia energética es un documento que informa sobre el comportamiento energético de un inmueble.
El estudio del comportamiento energético se realiza teniendo en cuenta tanto las características de la envolvente del edificio, definida por los cerramientos opacos (fachadas, medianeras, soleras, cubiertas, etc.) y los huecos (ventanas, puertas, lucernarios, etc.), como el tipo y la eficiencia de las instalaciones térmicas (climatización, refrigeración y ventilación), de iluminación y de producción de agua caliente.
Este informe incluye la descripción del comportamiento energético, el procedimiento de cálculo utilizado, la etiqueta con la calificación energética calculada, y medidas de mejora del comportamiento energético considerando la viabilidad técnica y la económica.
¿Qué indica la etiqueta de Eficiencia Energética?
El certificado de eficiencia energética asigna al inmueble una etiqueta de eficiencia energética, que indica la calificación energética, que va desde el tipo energético A para los inmuebles más eficientes, al tipo G para aquellos en peores condiciones energéticas.
La calificación de eficiencia energética se calcula en función de la demanda y los consumos de energía, y el volumen de emisiones de CO2 de las instalaciones.
Esta etiqueta se ha de incorporar en toda oferta, promoción o publicidad de venta o arrendamiento.
¿Qué inmuebles deben ser certificados?
El Certificado de Eficiencia energética es obligatorio desde el 1 de Junio de 2013 para:
El proceso de certificación de un edificio o partes del mismo (viviendas, oficinas o locales) conlleva estos pasos:
A su vez en el momento que solicitemos el Certificado conviene que nos asesoremos de si existe alguna subvención a la que nos podamos acoger. Generalmente los técnicos que realizan los certificados nos podrán asesorar al respecto.
Además si se realiza un CEE de todo el edificio nuestra vivienda estará incluida y no necesitaremos hacer nuestro propio certificado. Así que antes de realizar nuestro Certificado hemos de comprobar:
Más allá de las medidas sugeridas en el certificado que nos emita el técnico, o incluso antes de solicitarlo podemos ahorrar energía y mejorar el confort de nuestra vivienda o local a través de varias actuaciones.
Mejora de las características energéticas de la envolvente del inmueble:
Mejora las características de las instalaciones:
Existen varios organismos que editan guías y recomendaciones para conocer este tipo de mejoras.
Se pueden solicitar diferentes ayudas para poder abordar actuaciones que mejoren el comportamiento energético del inmueble. Las subvenciones y ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma.
En el caso de la Comunidad de Madrid los planes de apoyo vigentes son:
Plan Renove de Ventanas de PVC
Más inforación en la página de FENERCOM
Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes
Plan Renove de Salas de Calderas
En la web cambia tu caldera puedes encontrar toda la información relativa a este plan
Plan Renove de Calderas Individuales
En la web cambia tu caldera puedes encontrar toda la información relativa a este plan
Desde finales de agosto se ha puesto en marcha en Madrid el control de los certificados para comprobar la veracidad de los mismos.
El régimen sancionador relativo a la certificación energética se regula en la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013), y en concreto las disposiciones adicionales tercera y cuarta.
Las infracciones quedan clasificadas en:
Infracciones Leves, con sanción desde 300 a 600 €
Infracciones graves con sanción de 601 a 1.000 €
Infracciones muy graves con sanción de 1.001 a 6.000 €
¿Qué pasa si el local que quiero comprar o alquilar no tiene el certificado de eficiencia energética?
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que todos los inmuebles cuenten con la etiqueta energética para cualquier contrato formal de alquiler o compra-venta. Si el local que quieres comprar o alquilar no lo tiene, no es tu responsabilidad, sino que es obligación del propietario encargar y registrar el certificado.
¿Qué pasa si quiero alquilar o vender mi local que está en un edificio nuevo, construido después de 2006, pero que no tiene el certificado de eficiencia del edificio?
En principio todas los edificios construidos después del 2006 han de tener el certificado de edificio terminado y todos los locales o viviendas del edificio pueden utilizar este certificado a la hora de anunciar o cerrar un contrato de alquiler o compra venta.
Pero puede ocurrir que en su momento la Dirección Facultativa no hubiera realizado ni registrado el certificado de edificio terminado y ahora el responsable final de esta irregularidad sea el nuevo propietario. En la Comunidad de Madrid establecieron un plazo para regularizar estos casos pero este periodo ya ha vencido. Así que si te encuentras en este caso, tendrás que encargar y registrar tú el certificado para tu inmueble, y en todo caso pedir cuentas a la Dirección Facultativa que no haber cumplido con su deber en su momento.
Si alquilo o compro un local y realizo una reforma, ¿es necesario hacer otro certificado de eficiencia energética?
El certificado tiene una validez de 10 años, pero si se hacen reformas que alteren de forma significativa el comportamiento energético del local, el propietario ha de actualizar con estos datos el certificado.
Si alquilo o compro un local en bruto para reformar, ¿cuándo tengo la obligación de tener el certificado de eficiencia energética?
Si el local está en bruto y se va a intervenir en la envolvente y/o a colocar nuevas instalaciones, el certificado se hará una vez finalizada la obra, con las nuevas instalaciones, y siempre antes de la apertura.
Mi local o vivienda está en un edificio protegido, ¿cómo lo justifico a la hora de hacer el contrado de alquiler o compra venta?
Si el inmueble está en un edificio con algún grado de protección está exento de la obligación de disponer de un certificado energético para anunciar o cerrar su alquiler o venta. Si el notario u otro agente como la Agencia municipal de alquiler te solicita que justifiques esta situación puedes aportar la ficha urbanística y perdir un certificado al Ayuntamiento que constate este hecho.
¿ Cuánto puede costar hacer el Certificado de Eficiencia Energética?
En el precio has de tener en cuenta los honorarios del técnico competente y las tasas de registro. En el caso de Madrid el registro de momento es gratuito. En cuanto a los honorarios, los precios que ofrece cada técnico pueden variar mucho, pero el precio de mercado ya se ha ido regulando. Como recomendación, os aconsejamos que comprobéis los precios de mercado del momento y que a la hora de elegir a un técnico os aseguréis de que cumple con la titulación requerida y que tiene experiencia previa en el campo de la certificación energética, la edificación e instalaciones térmicas. El técnico ha de visitar el inmueble, tomar los datos necesarios y recoger toda la información relevante para realizar el estudio en condiciones y obtener la etiqueta. Además, algunos os ofrecerán hacer también el registro. Merece la pena encargar el trabajo a un profesional con experiencia que sea competitivo. A modo de comparativa, podeis consultar los precios que ha publicado el Ministerio para los inmuebles propios..
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