Las actividades que se incluyen en este procedimiento de tramitación son aquellas que implican obras de una cierta envergadura, pero que no afecten a elementos protegidos.
Por este motivo se requiere un técnico que realice el proyecto y que justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación. Este proyecto tendrá que estar visado por el Colegio correspondiente antes de iniciar la obra, si bien para solicitar la licencia será suficiente con un proyecto básico sin visar.
Este procedimiento afecta al uso residencial y a actividades de titularidad pública o desarrollados sobre suelo de propiedad pública, se tramita a través del ayuntamiento.
Se distinguen dos fases de tramitación, cada una con un coste y documentación específicos:
La documentación se presentará en cualquier registro Municipal, pero preferentemente en la Junta Municipal donde se ubique la actuación, puesto que en general es el organismo encargado de tramitarla.
Documentación Fase I: Solicitud de licencia de obras
1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante
2.Impreso de solicitud, firmado por el solicitante de la actividad.
3.Hoja de características de las obras.
4.Impreso de autoliquidación de la tasa por prestación se servicios urbanísticos abonado.
5.Tres ejemplares de proyecto de ejecución visado, acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes. El proyecto debe incluir:
6. Documentación específica en determinados casos:
7. Documentación relativa a los residuos. Además de justificar dónde se van a depositar será necesario presentar:
8. Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Además de los costes de tramitación hemos de tener en cuenta el conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad, que son:
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Que nos cobrará el ayuntamiento.
El importe está en función del tipo de obras y de la superficie que ocupan.
En la siguientes tablas se reflejan los precios en vigor para el 2013
Proyecto técnico
En este caso es obligatorio.
Coste de la obra que queramos realizar
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos.
Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.
Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.
En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.
Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir.
Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que será de 2 meses.
Este plazo se podrá interrumpir en los siguientes casos:
Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores y emitidos los informes sectoriales el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia para iniciar las obras. Si han transcurrido dos meses desde que presentamos la solicitud y no hemos recibido una comunicación del ayuntamiento también podremos iniciar la obra puesto que el silencio administrativo se considera positivo.
Tendremos que avisar del inicio de la obra mediante instancia normalizada y abonar las visitas a la obra que realicen los técnicos municipales.
Una vez finalizadas las obras en la mayoría de los casos será necesario presentar la solicitud de licencia de funcionamiento y la documentación complementaria que acompañe a la solicitud. Tras la visita del ayuntamiento, si todo lo que hemos hecho coincide con lo que habíamos solicitado en la licencia obtendremos la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
Actuaciones que se tramitan por este procedimiento
Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado, las solicitudes de licencia urbanísticas que precisen de un proyecto técnico para su definición y que no estén incluidas en las que se deben tramitar por Procedimiento Ordinario Común.
En concreto se tramitarán por este procedimiento:
Obras
Instalaciones
Otras actuaciones urbanísticas
Impreso de solicitud
Hoja de características de obras en los edificios
Solicitud de inicio de obras
Instrucción que regula el contenido de los proyectos a presentar para solicitudes de licencia a través de procedimiento ordinario.
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