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Actuaciones que se tramitan por este procedimiento
Viernes 7 de diciembre de 2012, por
Obras que no afecten a edificios catalogados, con excepción de que lo sean en su nivel 3, grado ambiental y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido y que no afecten a la estructura. En concreto:
- De acondicionamiento puntual en viviendas que aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones que devienen de infracción urbanística.
- De conservación, que no afecten a edificios catalogados, con excepción de que el edificio o establecimiento lo sea en nivel 2 o 3 y que éstas no afecten a elementos de restauración obligatoria y siempre que, para los establecimientos comerciales catalogados en nivel 2, no haya cambio de actividad.
- Exteriores, excepto las que afecten a la estructura; las de modificación general de la fachada o las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada.
- De restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.
Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos
Salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.
Instalación de antenas inocuas
Excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.
Tala de árboles y masas arbóreas.
No incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares. Se necesita la obtención previa de la autorización para talarlos.
Actuaciones en solares y parcelas
- Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.
- Limpieza de solares.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela: Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
- Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
- Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su ordenanza específica.
- Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.