Las actuaciones que se incluyen en este procedimiento son aquellas que no afectan a la estructura o a elementos protegidos.
Por este motivo no es necesario que un técnico elabore la documentación que tenemos que presentar, aunque en función de la actuación y de nuestras propias capacidades y tiempos puede ser que necesitemos a alguno que nos ayude a elaborar planos o que nos asesore en algún momento.
Este procedimiento afecta a actuaciones en uso residencial o bien a actividades de titularidad privada y desarrolladas sobre suelo de propiedad privada y se tramita a través del ayuntamiento.
El la web municipal puedes encontrar más información al respecto pero en este apartado hacemos un resumen de las cuestiones más importantes.
La documentación se presentará en cualquier registro Municipal, pero preferentemente en la Junta Municipal donde se ubique la actuación, puesto que en general es el organismo encargado de tramitarla.
1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante
2. Impreso de solicitud, firmado por el solicitante de la actividad.
3.Impreso de autoliquidación de la tasa por prestación se servicios urbanísticos abonado. (En el impreso referido a actuaciones en viviendas el código habitual a cumplimentar es el 8.4. para obras de reforma y el 8.3. para obras exteriores de una sola vivienda)
4. Documento descriptivo de la actuación que se quiere realizar y que incluya
4.1.Memoria : En ella se indicará
El ayuntamiento facilita una memoria tipo para obras en viviendas y otra para obras en edificios que es válida para la mayoría de las actuaciones.
4.2 Planos o croquis. Se presentarán al menos:
Plano de situación - Lo podemos obtener del callejero municipal y señalar en él donde está nuestra actuación.
4.3.Otra documentación
Además de los costes de tramitación hemos de tener en cuenta el conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad, que son:
Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Varía en función del procedimiento de tramitación, el tipo de obras y la superficie del local.
En la siguientes tablas se reflejan los precios en vigor para el 2013
Proyecto técnico
En este caso no es obligatorio.
Coste de la obra que queramos realizar
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos.
Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.
Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.
En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.
Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir también en un plazo de diez días.
Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que son de 15 días.
Este plazo se podrá interrumpir si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.
Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia.
En este momento abonaremos el ICIO Impuesto de construcciones y obra y podremos iniciar nuestra actividad.
Si en 15 días hábiles desde que hemos presentado el documento no hemos tenido ningún comunicado del ayuntamiento podremos iniciar la actuación , puesto que en este caso el silencio administrativo se considera positivo.
Actuaciones que se tramitan por este procedimiento
Obras que no afecten a edificios catalogados, con excepción de que lo sean en su nivel 3, grado ambiental y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido y que no afecten a la estructura. En concreto:
Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos
Salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.
Instalación de antenas inocuas
Excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.
Tala de árboles y masas arbóreas.
No incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares. Se necesita la obtención previa de la autorización para talarlos.
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