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Deslialicencias.es | PROCEDIMIENTOS : ACTUACIONES COMUNICADAS
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ACTUACIONES COMUNICADAS

Las actuaciones que se incluyen en este procedimiento son aquellas que no afectan a la estructura o a elementos protegidos.

Por este motivo no es necesario que un técnico elabore la documentación que tenemos que presentar, aunque en función de la actuación y de nuestras propias capacidades y tiempos puede ser que necesitemos a alguno que nos ayude a elaborar planos o que nos asesore en algún momento.

Este procedimiento afecta a actuaciones en uso residencial o bien a actividades de titularidad privada y desarrolladas sobre suelo de propiedad privada y se tramita a través del ayuntamiento.

El la web municipal puedes encontrar más información al respecto pero en este apartado hacemos un resumen de las cuestiones más importantes.

ÍndiceDocumentación a presentar

La documentación se presentará en cualquier registro Municipal, pero preferentemente en la Junta Municipal donde se ubique la actuación, puesto que en general es el organismo encargado de tramitarla.

1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante

  • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE
  • Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante

2. Impreso de solicitud, firmado por el solicitante de la actividad.

3.Impreso de autoliquidación de la tasa por prestación se servicios urbanísticos abonado. (En el impreso referido a actuaciones en viviendas el código habitual a cumplimentar es el 8.4. para obras de reforma y el 8.3. para obras exteriores de una sola vivienda)

4. Documento descriptivo de la actuación que se quiere realizar y que incluya

4.1.Memoria : En ella se indicará

  • Qué tipo de actividad y de obras vamos a desarrollar ,
  • Cuáles son las características del local y donde está ubicado respecto al edificio o la calle.
  • Qué instalaciones tiene y cuales son sus características
  • De qué materiales son los acabados del local y los elementos que lo delimitan.
  • Presupuesto de las obras.

El ayuntamiento facilita una memoria tipo para obras en viviendas y otra para obras en edificios que es válida para la mayoría de las actuaciones.

4.2 Planos o croquis. Se presentarán al menos:

Plano de situación - Lo podemos obtener del callejero municipal y señalar en él donde está nuestra actuación.

  • Plano de ubicación de la actuación dentro del edificio, indicando accesos. El objeto de este plano es identificar de forma inequívoca el lugar de la actuación, por tanto será suficiente un esquema del edificio donde esto quede claro .
  • Plano de estado actual. (Plantas del establecimiento antes de realizarse las obras)
  • Plano de estado reformado. (Plantas del establecimiento después de realizarse las obras)
  • Alzados de fachada. Estado actual y reformado. Serán imprescindibles sólo cuando se hagan obras exteriores.
  • Secciones. Estado actual y reformado.

4.3.Otra documentación

  • Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
  • Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actuación tiene aire acondicionado, además en este caso hemos de justificar en planos que cumplimos las distancias a las ventanasde las viviendas y locales colindantes que requiere la normativa.

ÍndiceCoste de tramitación

Además de los costes de tramitación hemos de tener en cuenta el conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad, que son:

Tasa por prestación de servicios urbanísticos
Varía en función del procedimiento de tramitación, el tipo de obras y la superficie del local.
En la siguientes tablas se reflejan los precios en vigor para el 2013

Proyecto técnico
En este caso no es obligatorio.

Coste de la obra que queramos realizar

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos.

Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.

ÍndiceProcedimiento de tramitación

Una vez elaborada toda la documentación y cumplimentados todos los impresos presentaremos toda la documentación en cualquier registro Municipal, pero preferentemente ante la Junta Municipal en donde vamos a realizar nuestra actuación. Para la apertura del expediente será imprescindible que en ese momento abonemos el precio por los costes de tramitación.

En caso de que la documentación presentada sea insuficiente o tenga errores en el plazo de diez días el ayuntamiento nos remitirá un requerido en donde se debe indicar clara y justificadamente qué es lo que nos falta y tendremos diez días para responder.

Si el procedimiento por el que hemos presentado la documentación no es el correcto el ayuntamiento nos informará del procedimiento y de los pasos a seguir también en un plazo de diez días.

Una vez esté toda la documentación completa comienzan a contar los plazos para la tramitación del expediente que son de 15 días.

Este plazo se podrá interrumpir si la documentación no es correcta a nivel técnico o la propuesta no cumple la normativa. En ese caso el ayuntamiento nos podrá hacer un único requerido de subsanación técnica donde nos indique claramente las cuestiones a modificar, así como los motivos para realizarlo. En el requerido tiene que venir claramente reflejado el plazo de respuesta que será de al menos tres meses.

Una vez supervisada la documentación y si es el caso subsanados los errores el ayuntamiento emite un informe jurídico y técnico por el que nos da la licencia.
En este momento abonaremos el ICIO Impuesto de construcciones y obra y podremos iniciar nuestra actividad.

Si en 15 días hábiles desde que hemos presentado el documento no hemos tenido ningún comunicado del ayuntamiento podremos iniciar la actuación , puesto que en este caso el silencio administrativo se considera positivo.

ÍndiceActuaciones que se tramitan por este procedimiento

Obras que no afecten a edificios catalogados, con excepción de que lo sean en su nivel 3, grado ambiental y que las obras no se realicen en un elemento expresamente protegido y que no afecten a la estructura. En concreto:

  • De acondicionamiento puntual en viviendas que aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones que devienen de infracción urbanística.
  • De conservación, que no afecten a edificios catalogados, con excepción de que el edificio o establecimiento lo sea en nivel 2 o 3 y que éstas no afecten a elementos de restauración obligatoria y siempre que, para los establecimientos comerciales catalogados en nivel 2, no haya cambio de actividad.
  • Exteriores, excepto las que afecten a la estructura; las de modificación general de la fachada o las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada.
  • De restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.

Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos
Salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.

Instalación de antenas inocuas
Excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

Tala de árboles y masas arbóreas.
No incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares. Se necesita la obtención previa de la autorización para talarlos.

Actuaciones en solares y parcelas

  • Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.
  • Limpieza de solares.
  • Acondicionamiento de espacios libres de parcela: Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
  • Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
  • Apertura de zanjas y calas en terrenos privados. La obtención de la licencia de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su ordenanza específica.
  • Ocupación provisional por aparcamientos en solares vacantes.

ÍndiceDocumentación asociada

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