Portada del sitio > [Contenidos] > Actuaciones de legalización previas a cualquier obra y/o apertura de actividad > LICENCIAS DE ACTIVIDAD > SELECCIÓN DE LOCAL > Fachada protegida
Fachada protegida
Martes 13 de noviembre de 2012, por
Existen muchos edificios en Madrid con algún grado de protección. La situación más habitual, sobre todo en el centro de la ciudad, es que estos edificios tengan la fachada protegida y cualquier actuación sobre ella esté muy regulada.
Las actuaciones sobre fachada protegida pueden implicar un cambio en el procedimiento de tramitación, la necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento o la necesidad de un proyecto que defina las obras a realizar.
Además si a lo largo de la historia del edificio se han realizado obras que hayan modificado el estado original de la fachada antes de darnos la licencia pueden obligarnos a restituir la fachada a su estado original.
En líneas generales si tenemos que intervenir en edificios o locales protegidos protegidos pueden darse tres situaciones:
- Que el elemento protegido esté en su estado original y no vayamos a actuar sobre él . En ese caso no nos influye en nada el grado de protección.
- Que el elemento protegido no esté en su estado original y realicemos una actuación de restauración conforme a lo establecido en el anexo I de la instrucción 4/2012 que establece los criterios generales a aplicar en edificios catalogados. O bien que se encuentre en su estado original pero queramos realizar alguna actuación sobre el mismo como por ejemplo poner un rótulo y lo hagamos conforme a las normas establecidas en dicho anexo. En este caso podremos realizar la a actuación sin necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio.
- Que nuestra propuesta de actuación o de recuperación del elemento protegido difiera de lo recogido en el anexo I de la instrucción 4/2012. En este caso nos tendremos que someter a un dictamen previo de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que apruebe nuestra propuesta. Esta propuesta tendrá mayor posibilidad de ser aprobada si al menos se adapta a lo recogido en el anexo II de la citada instrucción. En este caso el procedimiento de tramitación será Procedimiento Ordinario Común.
Ante la variedad de situaciones que se pueden producir aconsejamos que antes de decidirnos por un local nos aseguremos de si tiene algún grado de protección y qué limitaciones tiene dicha protección. En general todo se puede solucionar y no hay que asustarse porque nuestra fachada esté protegida pero si lo sabemos antes de realizar un contrato de alquiler o de compra tendremos más herramientas de negociación que nos permitan afrontar los gastos extra de forma compartida.