Se entiende por DR el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.
El registro en el Ayuntamiento de la Declaración Responsable junto con la documentación descriptiva de la actuación nos autoriza a iniciar las obras y la actividad.
La Declaración Responsable puede implicar la necesidad de un proyecto técnico si:
En el resto de los casos podemos realizar por nuestros medios la documentación o bien pedir la ayuda de un profesional.
En los casos en los que sea necesario el informe previo de Patrimonio o de Bomberos se deberá realizar una Consulta Urbanística Especial previamente a la presentación de la Declaración Responsable. El problema es que estas consultas en la actualidad están tardando unos nueve meses en resolverse.
Ayuntamiento o ECU ¿Dónde tramitar la declaración Responsable?
En Madrid se puede realizar la tramitación de la Declaración Responsable a través de:
Ayuntamiento de Madrid
El órgano encargado de la tramitación es la Agencia de Actividades (ADA).
Oficinas Privadas
A través de Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU), que son entidades privadas autorizadas por el Ayuntamiento para la tramitación de las licencias de actividad y las Declaraciones Responsables.
Podemos elegir libremente entre presentar la Declaración Responsable ante el AGA o ante una ECU. En teoría no debería haber diferencias para el ciudadano entre elegir una u otra. Sin embargo en la práctica sí que hemos observado algunas:
Costes
La tramitación ante el Ayuntamiento es más barata, sobre todo en el caso de locales grandes.
Además la tramitación ante el Ayuntamiento no lleva IVA, pues es una tasa y ante la ECU sí, pues es un precio por un servicio. Si el titular de la actividad hace declaración de IVA esto no es importante pero en caso contrario es un gasto extra a tener en cuenta.
Plazos
En general las ECU son más ágiles tramitando los expedientes que el Ayuntamiento. En este momento la Agencia de Actividades tiene cada vez más expedientes atrasados.
Información
Tanto el Ayuntamiento como las ECU cuentan con un servicio de información previa y durante la tramitación del expediente.
En el caso del Ayuntamiento:
En el caso de las ECU:
Informes previos
La Declaración Responsable autoriza a iniciar las obras al día siguiente de presentar toda la documentación. Esto, que es una ventaja, se puede convertir en un problema si tenemos dudas de si lo que vamos a hacer es correcto. En algunas ocasiones los criterios no son claros y aunque tengamos un técnico contratado, nos puede interesar tener una certeza total de que lo que vamos a hacer es válido, sobre todo si vamos a invertir dinero en una obra o vamos a comprar un local.
En estos casos podemos optar por dos cosas:
1.Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
2.Declaración Responsable, firmado por el solicitante de la actividad o su representante.
Este documento tienen varios datos que igual no sabemos cumplimentar, en estos casos podemos solicitar ayuda a la ECU o, en los casos que sean necesario presentar un proyecto técnico, al técnico que nos haga el proyecto.
3.Justificante de abonar el coste de tramitación ante la ECU o ante el Ayuntamiento.
4. Hoja de encargo y liquidación provisional de precios. Este documento es diferente en cada ECLU y no todas lo piden. (En caso del ayuntamiento esto no es necesario)
5.Documento descriptivo de la actuación que se quiere realizar. En este caso el documento puede tener que estar firmado por un técnico o no en función de las obras a realizar o de si las actividades que se van a realizar exigen un proyecto técnico.
Por el tipo de actividades que se incluyen en este procedimiento para la muchos de los casos NO necesitaremos un técnico y podremos realizar la documentación nosotros mismos para ello, tendremos que incluir la siguiente documentación:
7.En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:
8. Informes previos
Solo en los casos en que sea obligatorio realizar una consulta vinculante al Ayuntamiento. Por ejemplo en el caso de actuaciones en fachadas protegidas.
El conjunto de gastos que nos supone la apertura de una actividad son:
Importe de tramitación de la licencia.
Varía en función de la superficie del local y del tipo de obras.
Sobre esta base de precios se aplicarán los siguientes descuentos:
Cada uno de los grupos de descuento es acumulable entre sí.
Proyecto o documentación técnica
Varía en función del tipo de documentación que se exija y también del profesional que nos la realice.
Coste de la obra que queramos realizar
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Este impuesto asciende al 4% del presupuesto de la obra que realicemos. En este momento existe una bonificación y los primeros 45.000 € de obra solo abonan el 0,2% del presupuesto.
Aval de gestión de residuos
Que nos cobrarán siempre que nuestra actuación tenga obras y la tramitemos a través de una ECU
Como su nombre indica es un aval y por tanto nos lo devolverán cuando hayamos acabado las obras y justifiquemos que los residuos generados han sido correctamente gestionados. Para ello será necesario presentar en la Agencia de Gestión de Licencias:
Tasas por ocupación de la vía pública
En caso de que vayamos ubicar, vallas, andamios, sacos o contenedores en la calle.
Contrato de extintores y su mantenimiento
Aunque no nos lo van a pedir antes de darnos la licencia lo tenemos que tener y nos lo pueden pedir en cualquier inspección.
Actividades y obras que se tramitan por este procedimiento
Actividades
La mayoría de las actividades se tramitan por este procedimiento salvo que estén incluidas entre las siguientes:
Además se excluyen las actividades que:
Obras
Si la implantación de tu actividad implica obras se podrá tramitar por declaración responsable siempre que no implique la necesidad de un proyecto de obras de edificación. Estos proyectos se requieren en general cuando hay obras sobre la estructura o cuando la actuación implica un cambio de uso sobre todo el edificio.
Excepciones
La mayoría de las oficinas y el comercio y algunas otras actividades se tramitan siempre por declaración responsable independientemente del tipo de obras que impliquen.
Si quieres conocer el listado completo de las actividades que se pueden tramitar por declaración responsable aunque tengan obras en estructura y/o afecten a todo un edificio puedes consultar el anexo a la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Impreso de Declaración Responsable
Impreso de identificación industrial
Memoria tipo
Instrucciones memoria tipo
Impreso de solicitud de contenedores
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