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¿Es obligatorio presentar la licencia anterior?

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

El artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos tienen el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.

Es decir en principio el Ayuntamiento no nos debería obligar a presentar la licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad con la licencia anterior puesto que es un documento que el mismo posee.

Sin embargo, tradicionalmente en el procedimiento de las transmisiones de licencias se ha mantenido esta obligación por razones de seguridad jurídica, ya que quienes sean titulares de una licencia deberán estar en posesión de la misma para poder ejercer la actividad. Con la obligación de aportar una copia de la licencia que se transmite, la Administración controla a priori que el nuevo titular cumple el requisito básico para ejercer una actividad, que es la posesión del documento de licencia del titular anterior.

En definitiva aunque nos concedan la transmisión de licencia de actividad sin presentar la anterior deberíamos tener físicamente la licencia anterior y el cambio de titularidad concedido para poder ejercer la actividad. Podemos conocer la actividad anterior mediante la consulta de los antecedentes del local