Cuando ya existe una actividad legalizada en un local y queremos seguir desarrollando nosotros esa misma actividad tenemos que traspasar la titularidad de la actividad mediante su comunicación al Ayuntamiento de Madrid.
Esta comunicación se denomina Cambio de Titularidad y es un trámite administrativo que debemos realizar antes de empezar a ejercer nosotros la actividad.
Las únicas obras que puedo hacer en esta actividad será la sustitución de instalaciones y acabados (pintura, alicatados...) Si realizo cualquier otra obra tendré que legalizarla por el procedimiento correspondiente.
Todas las responsabilidades y derechos del anterior titular recaerán sobre el nuevo. Por tanto es fundamental comprobar que la actividad o el local presentan ningún problema.
1. Impreso solicitud de cambio de titularidad debidamente cumplimentado
2. Impreso de autoliquidación de tasa por prestación se servicios urbanísticos debidamente cumplimentado y abonado en el banco
3. Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular.
4. Documento público o privado que acredite la transmisión de la propiedad, la posesión o alquiler del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia (copia compulsada o fotocopia + original). Por ejemplo contrato de alquiler, de compraventa ...
5. Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir. Aunque estrictamente no es obligatorio acelerará los trámites y nos puede evitar posibles problemas.
6. En las actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.
La comunicación del cambio de titularidad está sujeta al pago de una tasa. La cuota para 2017 es de 104,10 € , que se abonará a través del impreso de autoliquidación de tasa por prestación se servicios urbanísticos.
En diez días hábiles (i.e. sin contar domingos) los servicios municipales comprobarán la veracidad de la documentación presentada y si falta algo emitirán un requerimiento para su mejora.
Cumplimentado debidamente, el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Madrid, los datos se incorporarán automáticamente en el Censo Municipal de Locales.
Lugar de presentación de la documentación
La solicitud de cambio de titular se realizará mediante presentación de los documentos en:
Posibles problemas en una transmisión de actividad
En muchas ocasiones la actividad de la que queremos hacernos cargo no es totalmente legal. Muchas veces ni siquiera la persona que nos hace la transmisión es consciente de ello y por tanto antes de firmar cualquier tipo de acuerdo deberíamos de asegurarnos de lo siguiente:
Para dar respuesta a los dos primeros apartados, lo mejor es solicitar una cita previa con un informador urbanístico de la Agencia de Gestión de Licencias (AGLA). Cuanta más información llevemos a la cita sobre el estado actual del local y sus licencias más posibilidades tendremos de que nos resuelvan todas las dudas.
¿Es obligatorio presentar la licencia anterior?
El artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos tienen el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Es decir en principio el Ayuntamiento no nos debería obligar a presentar la licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad con la licencia anterior puesto que es un documento que el mismo posee.
Sin embargo, tradicionalmente en el procedimiento de las transmisiones de licencias se ha mantenido esta obligación por razones de seguridad jurídica, ya que quienes sean titulares de una licencia deberán estar en posesión de la misma para poder ejercer la actividad. Con la obligación de aportar una copia de la licencia que se transmite, la Administración controla a priori que el nuevo titular cumple el requisito básico para ejercer una actividad, que es la posesión del documento de licencia del titular anterior.
En definitiva aunque nos concedan la transmisión de licencia de actividad sin presentar la anterior deberíamos tener físicamente la licencia anterior y el cambio de titularidad concedido para poder ejercer la actividad. Podemos conocer la actividad anterior mediante la consulta de los antecedentes del local
· Ampliamos tu terraza adecuándola a la normativa Covid-19
· Flexibilización de la normativa para instalar terrazas en Madrid.
· Protocolo COVID-19 para servicios de Restauración
· ACTUALIZAMOS LOS HONORARIOS por tramitacion de solicitud de TERRAZAS
· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad III
· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad II
· Desescalada: Cómo reabrir tu negocio con seguridad I
· En 2016 ampliamos nuestra actividad de...