Portada del sitio > [Contenidos] > Actuaciones de legalización previas a cualquier obra y/o apertura de actividad > LICENCIAS DE ACTIVIDAD > ACTIVIDADES Y ACTUACIONES HABITUALES > ACTUACIONES > ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN EN LOCALES > REQUISITOS ESPECÍFICOS
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Jueves 20 de diciembre de 2012, por
Siempre que vayamos a realizar una nueva actividad tendremos que legalizar los elementos de señalización que queramos instalar, aunque ya estuvieran en la licencia anterior. Por tanto, nos conviene saber qué condiciones deben de cumplir antes de invertir dinero en comprar o modificar uno existente.
Los elementos de señalización indican el nombre del establecimiento y la actividad que en él se desarrolla y no se puede poner publicidad en ellos.
La normativa municipal regula las dimensiones de estos elementos en función del tipo de elemento, su posición en la fachada, si posee o no luz y la zona de la ciudad donde nos encontremos.
Los pasos a seguir si queremos señalizar nuestro local son:
Tipo de elemento a instalar
Podemos elegir entre muestra, banderín, banderola y/o toldo.
Se puede instalar más de un tipo de elemento, si bien el número de banderines y banderolas por establecimiento está limitado.
Zona donde se ubica nuestra actuación
La normativa distingue entre zona 2.1, 2.2 y zona 3. En la imagen siguiente se delimita la zona 2. El resto de la zona Urbana de Madrid es zona 3.
Los criterios para elementos instalados en zona 2.1 y zona 2.2. son coincidentes y bastante más restrictivos que los establecidos para la zona 3.
Por ejemplo en el caso de la zona 2 las muestras opacas tiene que estar realizadas en letras sueltas, es decir letra a letra. Esto generalmente es más caro que una muestra sobre un panel continuo.
Necesidad o no de iluminación
Estos elementos pueden ser opacos, luminosos (los que emiten luz) o iluminados (los que tienen un foco que proyecta luz sobre ellos).
En el caso de que sean luminosos o iluminados no podemos superar un nivel de iluminación, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
A fin de no molestar a los vecinos tenemos que cumplir unas distancias a las ventanas de las viviendas y hospitales colindantes que son:
- 10 metros en el caso de luces rectas. (Aquellas en las que el haz de luz que emitimos incide directamente sobre la ventana colindante).
- 20 metros en el caso de luces oblicuas.
La consecuencia de esta limitación de distancia es que los banderines luminosos casi nunca se pueden instalar en edificios residenciales y que si instalamos algún elemento en calles estrechas tenemos que asegurarnos que lo que hay enfrente no es una vivienda.
En caso de que queramos poner un foco para iluminar tenemos que tener en cuenta que solo podemos poner una línea de focos, que el saliente máximo que puede tener son 80 cm y que el haz de luz debe de ir dirigido hacia el elemento a iluminar.
Los horarios en que podemos tener la iluminación encendida son:
- De 7 de la mañana al amanecer y desde el ocaso hasta las 12 horas de la
noche, o.
- Mientras que el establecimiento permanezca abierto al público.
- Las cruces de las oficinas de farmacia podrán permanecer encendidas las 24 horas.
Revisión de la normativa a cumplir
Una vez que tengamos claro los pasos anteriores en los siguientes esquemas podemos chequear los requisitos a cumplir en los siguientes esquemas:
Muestras
Banderines
Banderolas
Toldos