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Requisitos propios de cada actividad - Deslialicencias.es

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Requisitos propios de cada actividad

Sábado 8 de diciembre de 2012, por Susana

En el siguiente listado se definen las actividades incluidas en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética y los requisitos específicos que tienen que cumplir.

Peluquería

Establecimiento donde se desarrollan todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos. Podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

Las peluquerías deben contar con :

  • Una pila para limpieza de material y utensilios, independiente de los lavacabezas y de los lavabos.
  • En caso de que realicen el servicio de depilación, una cabina habilitada al efecto.
  • Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

Instituto de belleza

Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos. En el se pueden desarrollar técnicas de masaje manual estético, depilación mecánica y eléctrica, bronceado de la piel, técnicas de adelgazamiento, microimplantación de pigmentos, maquillaje y cosmetología, higiene facial y corporal, estética personal decorativa y todas aquellas que cuenten con autorización sanitaria.

Los institutos de belleza deben contar con:

  • Duchas, lavabos e inodoros para los clientes, independientes de los servicios higiénicos del personal. Al menos un aseo y una ducha ha de ser adaptado.
  • Un lavabo en cada cabina o sala de aplicación de técnicas de estética.
  • Vestuarios para uso exclusivo de clientes. Si disponen de cabinas de uso individual, podrían ser usadas como vestuarios.

Centro de estética

Instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.

Los centros de estética deben contar con:

  • Una ducha adaptada para uso exclusivo de los usuarios.
  • Un lavabo en cada cabina.

Centro de bronceado

Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.

Los centros de bronceado deben contar con:

  • Un vestuario y servicio higiénico de uso exclusivo para los clientes, si se tienen aparatos de Rayos UVA sin sistema de refrigeración.
  • Declaración de funcionamiento de los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.

Centro capilar

Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.

Los centros capilares deben contar con:

  • Lavacabezas en cada cabina de tratamiento.
  • Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

Centro de tatuaje

Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.

La actividad está obligada a inscribirse previamente a su funcionamiento en el Registro de Establecimiento de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los centros de tatuaje deben contar con:

  • Zona de trabajo independizada y con un lavabo.
  • Zona diferenciada para la preparación de todo el material que contará como mínimo con pila para el lavado y limpieza del material, superficie donde empaquetar y esterilizar, autoclave con controles de presión y temperatura.
  • Contrato con empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos y material de corte y/o perforación.
  • Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

Centro de anillado

Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

La actividad está obligada a inscribirse previamente a su funcionamiento en el Registro de Establecimiento de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Los centros de anillado deben contar con:

  • Cabina individual de uso exclusivo con lavamanos de acción no manual.
  • Contrato con empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos y material de corte y/o perforación.
  • Los elementos necesarios para el depósito de ropa y/o calzado de los clientes.

Además de estas indicaciones se recomienda consultar la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética para verificar todos los requisitos que hemos de cumplir. Hay muchos que no nos los van a pedir para una licencia pero sí que tenemos que cumplirlos de cara a una posible inspección de sanidad.

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