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Requisitos específicos

Domingo 9 de diciembre de 2012, por Susana

Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Los clubes privados de fumadores, desde la óptica de las Norma Urbanísticas, se clasifican como usos de servicios terciarios, clase otros servicios terciarios y por tanto se podrán implantar en los ámbitos en los que este uso esté permitido.

Son locales donde no operan las limitaciones y prohibiciones impuestas por la ley al consumo de los productos del tabaco, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:

  • El titular de la actividad deberá ser una entidad con personalidad jurídica, carecer de animo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles.
  • Que la asociación esté inscrita en en el correspondiente Registro.
  • Que el consumo de tabaco se realice en el interior de su sede social.
  • Que en el local haya presencia exclusivamente de personas socias.
  • No se permitirá la entrada de menores de edad.
  • El local donde se desarrolle la actividad deberá ser independiente.
  • Si dentro de las actividades complementarias de la asociación se incluye la emisión de música, la practica de canto o baile, ose pretenda disponer equipos de reproducción sonora con la previsión de superar los niveles sonoros permitidos, a efectos de condiciones de insonorización, la actividad se asimilara a uno de los respectivos tipos definidos en el art. 25.1 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Y por tanto deberá tener la insonorización adecuada y justificarse en el proyecto.
  • Se pueden consumir comidas y bebidas, siempre que todo sea llevado a cabo por los propios socios y los destinatarios sean exclusivamente ellos; es decir siempre que no haya ánimo de lucro.
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