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Requisitos específicos
Domingo 9 de diciembre de 2012, por
Autorizaciones
Además de las cuestiones generales que deben de cumplir todos los locales y actividades, que puedes revisar en el apartado selección de local, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Cualquiera de estas actividades precisan de autorización administrativa para su instalación, modificación y alteración sustancial, así como para su funcionamiento y cierre.
Las autorizaciones administrativas están reguladas por el Decreto 51/2006, se solicitan a la Comunidad de Madrid y se dividen en:
- Instalación: Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva y para aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuyas modificaciones pretendidas, impliquen alteraciones sustanciales o significativas en su estructura o instalaciones.
- Funcionamiento: Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.
- Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios no sustanciales o significativos en su estructura, varíen su oferta asistencial o realicen cambios en su titularidad.
Requisitos técnicos específicos
Además en caso de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria será necesario cumplir la Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan sus requisitos técnicos generales y específicos.
Posibles ubicaciones
En cuanto a su implantación las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico y , en el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, pueden compartir accesos con el uso residencial.