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Madrid. Ciudad patrocinable.

Viernes 11 de enero de 2013, por Susana

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid.

Según esta ordenanza:

Tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde existe una aportación económica por parte del sector privado, para la realización de actividades de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como cualquier otro retorno, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes.

El patrocinio deberá revestir la forma de contrato de patrocinio publicitario o de convenio de patrocinio.

El contrato de patrocinio publicitario es aquel por el que el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos se comprometen a colaborar en la publicidad del patrocinador, a cambio de una aportación económica para la realización de las siguientes actividades municipales:

  • Actividades de promoción turística, comercial, deportivas, de innovación social, de igualdad de género, culturales, juveniles, educativas y de festejos.
  • Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.
  • Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.
  • Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.
  • Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
  • Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente.
  • Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias.
  • Las actividades relacionadas con la seguridad vial.
  • Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.
  • Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

En la ordenanza se indica que se creará una Comisión Técnica de Patrocinios, que seleccionará al patrocinador.

Más allá de lo que pueda significar para la ciudad que la viabilidad de ciertas actividades se vea condicionada a la aparición de un patrocinador estelar, sería interesante conocer cuáles son los criterios que va establecer la Comisión Técnica de Patrocinios a la hora de seleccionar una empresa.