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El Supremo falla que el campo de golf de Chamberí no es legal

Martes 22 de enero de 2013, por Susana

Hoy aparece en varios medios, entre ellos El Pais, la noticia que recoge la sentiencia del supremo en relación con la ilegalidad del campo de Golf de Chamberí por no cumplir con los requisitos administrativos exigidos para justificar su condición de interés general.

Más allá de la opinión que pueda suscitar la existencia de un campo de golf en este barrio, ante situaciones como esta, cabría preguntarse cómo se está usando desde la administración el concepto de interés general y qué implica que cualquier actuación que se incluya en este concepto se pueda saltar la normativa. El concepto de actuación de interés general en un principio puede ser deseable para hacer la normativa más flexible y adaptable a la realidad cotidiana, pero puede transformarse en un paraguas tras el que se cobije cualquier actuación.
En definitiva, la tan deseable flexibilización del cuerpo normativo ha de pasar siempre por la transparencia en las decisiones tomadas y por recoger las necesidades reales de los ciudadanos.